Concepto 1136-2020
Tratamiento contable de las cuentas en participación o de un acuerdo conjunto que toma la forma de una cuenta en participación
Con respecto a la pregunta del peticionario, sea lo primero advertir que el CTCP no tiene competencia para resolver asuntos relacionados con temas tributarios, estos deben ser remitidos directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Respecto del tratamiento contable de las cuentas en participación, para poder emitir una orientación, se requiere conocer claramente los términos de su petición, además que se identifique si la pregunta se refiere a la contabilización en los estados financieros de los partícipes, o a la contabilización de las transacciones en el negocio separado que se forma a partir del acuerdo. En su consulta se pueden identificar tres entidades distintas que podrían estar obligadas a llevar contabilidad, o que deciden llevarla de forma voluntaria, el participe gestor, el participe oculto, y el vehículo separado que se constituye para formalizar el acuerdo. Si los partícipes están obligados a llevar contabilidad, aplicarán los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación incorporados en los marcos técnicos incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, y sus modificatorios.
Tratándose de un acuerdo conjunto que toma la forma de una cuenta en participación, lo más probable es que se trate de un acuerdo conjunto del tipo operación conjunta, en el que los partícipes tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos, y no del tipo negocio conjunto, donde los partícipes tienen derechos sobre el neto patrimonial. Una mayor ilustración sobre este tema puede encontrarla en la NIIF 11 o en la Sección 15 de la NIIF para pymes, normas que aplican para entidades clasificadas en los Grupos 1 o 2 respectivamente.