Concepto 0124-2021

Una entidad “en liquidación” puede pasar a realizar operaciones, previo el cumplimiento de algunos requisitos 

Mediante el concepto 2018-08651 el CTCP manifestó lo siguiente:

“De acuerdo con lo anterior, se entiende que si la entidad inició su proceso de liquidación en el año 2016, todos sus activos y pasivos deben encontrarse medidos por a su valor neto realizable, tal como era requerido por el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993.

La reactivación de la entidad consiste en un proceso legal establecido en la Ley 1429 de 2010, por medio del cual una entidad “en liquidación” puede pasar a realizar operaciones, previo el cumplimiento de algunos requisitos. Cuando se reactiva una entidad del proceso de liquidación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

• La entidad debe preparar estados financieros extraordinarios a la fecha de reactivación, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social. Para el caso del consultante estos estados financieros deberían ser presentados de conformidad con el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993 (activos y pasivos medidos por su valor neto de realización).

• Al entenderse reactivada la sociedad, la misma deberá aplicar los marcos de información financiera correspondientes al grupo 1, 2 o 3, de conformidad con el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.

• La reactivación de la entidad se considerará para efectos contables como un cambio en sus políticas contables (al cambiar su política contable establecida en el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993, por las políticas establecidas en las Normas de Información Financiera del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones).

• La entidad deberá efectuar las revelaciones necesarias para comprender las razones por las cuales ha cambiado su estado de “en liquidación” a un estado de reactivación”.

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