Concepto 0154-2021
Hipótesis de negocio en marcha, operaciones discontinuadas y obligación de aplicar las NIIF
Teniendo en cuenta que la entidad aplica NIIF para las PYMES, y que legalmente se encuentra obligada a presentar información financiera de la entidad en su conjunto, y además estados financieros de una actividad separada, en este caso la relacionada con las funciones como Entidad Promotora de Salud. Debe considerarse lo siguiente:
• Para el componente de la entidad relacionada con las actividades de Entidad
Promotora de Salud se considera que la misma no cumple con la Hipótesis de
Negocio en Marcha, y deberá aplicarse en la elaboración de los estados
financieros de la EPS el anexo 5 del DUR 2420 de 2015;
• Para la entidad en su conjunto, se considerará que la entidad cumple la
hipótesis de negocio en marcha, siempre que la entidad continuará funcionando
en el futuro previsible, y la actividad relacionada con la EPS se considerará
una actividad discontinuada, de conformidad con los párrafos 5.5 (presentar de
manera separada el resultado de las operaciones que continúan y de las que no
continúan en el Estado de Resultado Integral), 27.9 (se considera un indicador
deterioro de la Unidad Generadora de Efectivo), 29.35 (reconocimiento del gasto
por impuesto a las ganancias de las operaciones que continúan y las que no
continúan), y 32.11 (hechos posteriores) de la NIIF para las PYMES.
A continuación, damos respuesta a cada una de las preguntas:
¿Los movimientos del Programa EPS en liquidación deben ser incorporados a
los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar tal como fueron aprobados
por el liquidador, es decir a su valor neto de liquidación, valores que reposan
en acta realizadas por el liquidador?
La Caja de Compensación Familiar al aplicar las NIIF para las PYMES, deberá
evaluar la Hipótesis de Negocio en Marcha como la entidad en su conjunto, si de
su evaluación determina que cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe
aplicar las NIIF para las PYMES a las cuentas de activos y pasivos, y a las
demás transacciones realizadas por la entidad.
Si en los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar se considera
que las actividades realizadas como Entidad Promotora de Salud que se ha
ordenado su liquidación o terminación de operaciones representan una línea de
negocio significativa y que puede considerare separada del resto, estas se
presentarán como una operación discontinuada en los estados financieros de la
Caja.
De acuerdo con lo anterior, los activos y pasivos asociados con la entidad que
se van a vender deben medirse por el menor valor entre su importe en libros y
su importe recuperable, debido que existe un indicador de deterioro, según lo
expresa el literal f) del párrafo 27.9 de la NIIF para las PYMES.
¿Teniendo en cuenta que la Caja de Compensación si está bajo la premisa de
negocio en marcha por ende aplica NIIF Pymes, a las valoraciones realizadas por
el liquidador (valor neto de liquidación) del programa de la EPS, se le debe
hacer alguna adecuación para incorporarlos como si fueran NIIF pymes, o está
bien dejándolos como valor neto de liquidación?
Debe aplicarse la NIIF para las PYMES, siempre que la entidad en su conjunto se
considere que cumple con la hipótesis de negocio en marcha.
¿Se deben presentar estados financieros separados, teniendo en cuenta que
los dos programas EPS en liquidación y subsidio familiar operan bajo el mismo
NIT?
La Caja de Compensación debe presentar estados financieros de propósito general
bajo NIIF para las PYMES que integre la totalidad de sus activos, pasivos,
ingresos, costos y gastos, siempre que cumpla con la hipótesis de negocio en
marcha. No obstante si el ente de vigilancia o control solicita información
financiera de una parte de la entidad, dicha información financiera se
considera de propósito especial, y debe prepararse de conformidad con los
criterios establecidos por el ente de vigilancia y control.
¿La caja de compensación en pro del principio de prudencia, ha revelado unos
hechos económicos propios de la liquidación de su programa de EPS, no los
incorporo a los EEFF debido a que por leyes de liquidación y de aplicación al
decreto 2101 del 2016, el liquidador de la EPS, no lo considero, no obstante,
por principio de prudencia, la caja si lo revela en sus notas, se consulta
revelar en notas es válido, teniendo en cuanta que en cuanto a la liquidación
del programa de EPS existe liquidador autónomo y que la ley prohíbe que de los
recursos del 4% se tome para pagar el programa de SALUD?”
La Caja de Compensación deberá cumplir con lo especificado en las Normas de
Información Financiera para PYMES , en ese orden de ideas no es claro lo que el
consultante menciona como “en pro del principio de prudencia”, la información
financiera de propósito general deberá contener la totalidad de las
transacciones, deberá reflejar la totalidad de los activos y pasivos, y se
aplicarán los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación
establecidos en el marco de información financiera correspondiente