Concepto 0154-2021

Hipótesis de negocio en marcha, operaciones discontinuadas y obligación de aplicar las NIIF

Teniendo en cuenta que la entidad aplica NIIF para las PYMES, y que legalmente se encuentra obligada a presentar información financiera de la entidad en su conjunto, y además estados financieros de una actividad separada, en este caso la relacionada con las funciones como Entidad Promotora de Salud. Debe considerarse lo siguiente:

• Para el componente de la entidad relacionada con las actividades de Entidad Promotora de Salud se considera que la misma no cumple con la Hipótesis de Negocio en Marcha, y deberá aplicarse en la elaboración de los estados financieros de la EPS el anexo 5 del DUR 2420 de 2015;

• Para la entidad en su conjunto, se considerará que la entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha, siempre que la entidad continuará funcionando en el futuro previsible, y la actividad relacionada con la EPS se considerará una actividad discontinuada, de conformidad con los párrafos 5.5 (presentar de manera separada el resultado de las operaciones que continúan y de las que no continúan en el Estado de Resultado Integral), 27.9 (se considera un indicador deterioro de la Unidad Generadora de Efectivo), 29.35 (reconocimiento del gasto por impuesto a las ganancias de las operaciones que continúan y las que no continúan), y 32.11 (hechos posteriores) de la NIIF para las PYMES.

A continuación, damos respuesta a cada una de las preguntas:

¿Los movimientos del Programa EPS en liquidación deben ser incorporados a los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar tal como fueron aprobados por el liquidador, es decir a su valor neto de liquidación, valores que reposan en acta realizadas por el liquidador?

La Caja de Compensación Familiar al aplicar las NIIF para las PYMES, deberá evaluar la Hipótesis de Negocio en Marcha como la entidad en su conjunto, si de su evaluación determina que cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe aplicar las NIIF para las PYMES a las cuentas de activos y pasivos, y a las demás transacciones realizadas por la entidad.

Si en los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar se considera que las actividades realizadas como Entidad Promotora de Salud que se ha ordenado su liquidación o terminación de operaciones representan una línea de negocio significativa y que puede considerare separada del resto, estas se presentarán como una operación discontinuada en los estados financieros de la Caja.

De acuerdo con lo anterior, los activos y pasivos asociados con la entidad que se van a vender deben medirse por el menor valor entre su importe en libros y su importe recuperable, debido que existe un indicador de deterioro, según lo expresa el literal f) del párrafo 27.9 de la NIIF para las PYMES.

¿Teniendo en cuenta que la Caja de Compensación si está bajo la premisa de negocio en marcha por ende aplica NIIF Pymes, a las valoraciones realizadas por el liquidador (valor neto de liquidación) del programa de la EPS, se le debe hacer alguna adecuación para incorporarlos como si fueran NIIF pymes, o está bien dejándolos como valor neto de liquidación?

Debe aplicarse la NIIF para las PYMES, siempre que la entidad en su conjunto se considere que cumple con la hipótesis de negocio en marcha.

¿Se deben presentar estados financieros separados, teniendo en cuenta que los dos programas EPS en liquidación y subsidio familiar operan bajo el mismo NIT?

La Caja de Compensación debe presentar estados financieros de propósito general bajo NIIF para las PYMES que integre la totalidad de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, siempre que cumpla con la hipótesis de negocio en marcha. No obstante si el ente de vigilancia o control solicita información financiera de una parte de la entidad, dicha información financiera se considera de propósito especial, y debe prepararse de conformidad con los criterios establecidos por el ente de vigilancia y control.

¿La caja de compensación en pro del principio de prudencia, ha revelado unos hechos económicos propios de la liquidación de su programa de EPS, no los incorporo a los EEFF debido a que por leyes de liquidación y de aplicación al decreto 2101 del 2016, el liquidador de la EPS, no lo considero, no obstante, por principio de prudencia, la caja si lo revela en sus notas, se consulta revelar en notas es válido, teniendo en cuanta que en cuanto a la liquidación del programa de EPS existe liquidador autónomo y que la ley prohíbe que de los recursos del 4% se tome para pagar el programa de SALUD?”

La Caja de Compensación deberá cumplir con lo especificado en las Normas de Información Financiera para PYMES , en ese orden de ideas no es claro lo que el consultante menciona como “en pro del principio de prudencia”, la información financiera de propósito general deberá contener la totalidad de las transacciones, deberá reflejar la totalidad de los activos y pasivos, y se aplicarán los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación establecidos en el marco de información financiera correspondiente

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