Concepto 0121-2021

Si la alternativa es la liquidación, la base contable aplicada al cierre de diciembre es la base contable de liquidación

Con respecto a las preguntas del peticionario, de acuerdo con lo establecido en las normas de presentación de estados financieros, si la administración de la entidad ha concluido que la alternativa es la liquidación de la entidad, o bien no existe otra alternativa más realista que proceder de esta forma, la base contable aplicada al cierre de diciembre sería la base contable de liquidación, y no un marco que supone que la entidad continuará operando en un período futuro.

No obstante lo anterior, considerando el aplazamiento del incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, como casual de disolución, previsto en la Ley 2069 de 2020, le corresponderá a la entidad evaluar si dicho aplazamiento afecta la decisión de liquidación que ha sido tomada por los responsables de la administración y gobierno de la entidad; en este caso, si se cambia la decisión de liquidación, la entidad podría mantener la aplicación de las normas de información financiera actuales, revelando en las notas los juicios realizados y las incertidumbres materiales que hacen prever que la entidad continuará como un negocio en marcha, no obstante, indicará las acciones de mitigación que han sido realizadas por la entidad.

Para una mayor claridad sobre este tema, le recomendamos revisar el anexo del acta No. 5 del año 2021 de este consejo, en la cual nos referimos a este tema. En dicho documento se plantean 4 escenarios distintos de evaluación, el último es cuando la administración de la entidad decide cambiar de base, y aplicar la base contable de liquidación. Dicho documento lo podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace

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