Concepto 0075-2021
Legalmente no existen funciones o requerimientos relacionados con la auditoría interna en entidades del sector privado
Para efectos de dar respuesta a su consulta, es conveniente aclarar que legalmente no existen funciones o requerimientos legales relacionados con la auditoría interna en entidades del sector privado, por lo que es la entidad quien debe establecer los requisitos (profesión, inhabilidades, incompatibilidades y demás), funciones y forma como realizar el trabajo del auditor interno.
Cuando una entidad del sector privado instituye una función relacionada con la
auditoría interna, podrá (pero no es un requisito obligatorio) observar lo
establecido en las Normas Internacionales de Auditoría para el Ejercicio
Profesional de la Auditoría Interna, publicadas por el Instituto de Auditores
Internos de Colombia, en el siguiente enlace:
https://www.iiacolombia.com/resource/ippfNormas.pdf
El Código de Ética aplicable a dichos profesionales, se encuentra en el
siguiente enlace:
https://www.iiacolombia.com/ippfcod.html
Debido que no existe obligatoriedad de la figura en la legislación colombiana,
es la entidad quien debe establecer los requisitos para acceder al cargo, las
funciones, el código de ética que debe cumplir, los objetivos y alcance de su
trabajo, los informes que debe remitir, entre otras, o puede exigir que el
mismo cumpla las normas establecidas por parte del Instituto de Auditores
Internos de Colombia, siempre que se establezca de manera contractual. Como
contador público está obligado a cumplir con lo preceptuado por la Ley 43 de
1990.