Concepto 0075-2021

Legalmente no existen funciones o requerimientos relacionados con la auditoría interna en entidades del sector privado

Para efectos de dar respuesta a su consulta, es conveniente aclarar que legalmente no existen funciones o requerimientos legales relacionados con la auditoría interna en entidades del sector privado, por lo que es la entidad quien debe establecer los requisitos (profesión, inhabilidades, incompatibilidades y demás), funciones y forma como realizar el trabajo del auditor interno.

Cuando una entidad del sector privado instituye una función relacionada con la auditoría interna, podrá (pero no es un requisito obligatorio) observar lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, publicadas por el Instituto de Auditores Internos de Colombia, en el siguiente enlace:

https://www.iiacolombia.com/resource/ippfNormas.pdf

El Código de Ética aplicable a dichos profesionales, se encuentra en el siguiente enlace:

https://www.iiacolombia.com/ippfcod.html

Debido que no existe obligatoriedad de la figura en la legislación colombiana, es la entidad quien debe establecer los requisitos para acceder al cargo, las funciones, el código de ética que debe cumplir, los objetivos y alcance de su trabajo, los informes que debe remitir, entre otras, o puede exigir que el mismo cumpla las normas establecidas por parte del Instituto de Auditores Internos de Colombia, siempre que se establezca de manera contractual. Como contador público está obligado a cumplir con lo preceptuado por la Ley 43 de 1990.

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