Concepto 1070-2020

Definición y diferencias de Acuerdo conjunto y Control conjunto y Tipos de acuerdo conjunto

Ante todo debemos anotar que con la información suministrada no es posible establecer de manera clara si la transacción descrita cumple las condiciones para ser clasificada como un acuerdo conjunto, ya sea del tipo, operación o activo controlado conjuntamente, o negocio conjunto, además de indicar que se transfirió un lote como mecanismo de inversión, también se habla de una venta, evento en el cual, no serían aplicables las normas antes referidas. Si lo que existe es una venta, entonces deberían aplicarse los criterios para reconocimiento y baja en cuenta descritos en el marco de información financiera que sea aplicado. Además de lo anterior, es necesario que se distinga entre la contabilidad de los partícipes y la contabilidad del vehículo que se conforma para desarrollar la transacción que ha sido descrita.

El anexo No. 1 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, acerca de los acuerdos conjuntos, establece:

“Acuerdos conjuntos

4 Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.

5 Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:

(a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).

(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13).

6 Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto.

Control conjunto

7 Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

8 Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes).

9 Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.

10 En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo.

11 Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aun cuando no todas las partes tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o participantes en un negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste.

12 Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos B5 a B11).

13 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control conjunto del acuerdo.

Tipos de acuerdo conjunto

14 Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.

15 Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.

16 Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.

17 Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes (véanse los párrafos B12 a B33).

18 En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cláusulas contractuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar que las partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades específicas que forman parte del acuerdo. Aun cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes llevan a cabo actividades diferentes que forman parte del mismo acuerdo marco.

19 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto en que está involucrada.”

Es pertinente recordar que el CTCP solo tiene competencia para resolver consultas relacionadas con las normas contables, de información financiera, y de aseguramiento de la información , por lo cual en relacionado con temas legales o fiscales, lo remitimos al artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, donde además se señala claramente lo atinente a la solemnidad de este tipo de contratos, relacionados con la fiducia y el fideicomiso.

Ahora bien, de acuerdo al articulado referido al Decreto 2420 de 2015 citado, para establecer la forma en que es contabilizada la transacción por parte del participe quien puede ser el fiduciante o fideicomitente es necesario que se defina el tipo de acuerdo o negocio conjunto, si se conforma una entidad separada, independiente de los partícipes, y los derechos que en el vínculo conformado se establecen sobre el activo neto, el partícipe, que sería el fideicomitente registrara una inversión, para lo cual debe tenerse en cuenta también el receptor del beneficio, conforme a los requerimientos de los marcos técnicos. En caso contrario, si los derechos se establecen sobre activos o pasivos específicos, podría tratarse de una operación o un activo controlado conjuntamente (como parece ser), se trataría conforme a los requerimientos del marco técnico antes citado y en cuyo caso no se registra una inversión, sino la totalidad o parte de los activos o pasivos que controla, si el bien se cede para un beneficiario distinto del fideicomitente.

El CTCP se ha referido en diversas consultas sobre los criterios para contabilizar participaciones en acuerdos o negocios conjuntos, las cuales citamos a continuación como apoyo consultivo:

2014-335 (NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS, 13/08/2014); 2015-1067 (INVERSIONES EN SUBSIDARIAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADOS, 19/02/2016); 2015-339 (MEDICIÓN DE INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS, 02/06/2015); 2016-351 (MÉTODO DE PARTICIPACIÓN EN NEGOCIOS CONJUNTOS, 18/05/2016); 2016-733 (INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ASOCIADAS, 27/09/2016); 2019-0204 (ACUERDOS CONJUNTOS, 04/04/2019); 2019-0465 (APORTES EN ACUERDOS CONJUNTOS, 11/06/2019); 2019-0675 (CONTABILIZACIÓN ACUERDOS CONJUNTOS, 18/07/2019); 2020-0042 (Acuerdos Conjuntos, 09/03/2020); 2020-0112 (Reconocimiento de acuerdos de concesión (cedente), 24/03/2020); 2020-0370 (Acuerdos conjuntos, 20/06/2020)

Para efectos de consulta, puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2020 

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