Concepto 0982-2020

Consideraciones para elaborar un inventario de activos y pasivos en un proceso de liquidación

La Ley 1314 de 2009 y los decretos reglamentarios emitidos aplican para todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros. También deberán aplicar esta Ley, y las normas expedidas con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. Por lo anterior, si la sociedad de hecho cumple estas condiciones, lo que debe aplicar es lo establecido en los marcos de información financiera que han sido establecidos en el reglamento.

Ahora bien, en su consulta se incida “posteriormente por sentencia de un juzgado civil del circuito se declaró la existencia de una sociedad comercial de hecho y declararon su liquidación y disolución para lo cual se está exigiendo un inventario de los activos”. Con base en ello, puede evidenciarse que la sociedad de hecho (la entidad) se encuentra en un proceso de liquidación, y en virtud de ello, ha sido requerida para elaborar un inventario de activos (seguramente también un inventario de pasivos), por lo que el informe financiero deberá considerar lo siguiente:

• El marco de información financiera aplicado por entidades que no cumplan la hipótesis de negocio en marcha, por lo que la sociedad de hecho respecto de la cual se ha decretado su liquidación, le corresponde aplicar el anexo No 5 del DUR 2420 de 2015 denominado “Régimen Reglamentario Normativo de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”;

• El párrafo 29 del anexo 5 indica “Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos los activos identificables, los pasivos contingentes y los pasivos asumidos que cumplan, en la fecha inicial de la liquidación, los criterios de reconocimiento de activos y pasivos contenidos en esta norma”;

• El párrafo 33 del anexo 5, menciona que los activos se reconocerán por su valor neto de liquidación, y “los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad” (párrafo 33)

De acuerdo con lo anterior, con fundamento en el inventario realizado, como lo determina la legislación comercial, una entidad aplicará a cada ítem de activos identificados, lo establecido en los párrafos 33 y 34 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015:

“33. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus activos por su valor neto de liquidación, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad.

34. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación también reconocerá dentro de sus activos, otras partidas que por no cumplir los criterios de reconocimiento como activo, no fueron reconocidas en sus estados financieros cuando la entidad aplicaba la hipótesis de negocio en marcha, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento establecidos en esta norma (por ejemplo, marcas y patentes formadas), y se espere que sean vendidos en el proceso de liquidación o utilizados para cancelar pasivos por el valor que se espera recuperar en la liquidación. Los activos contingentes serán reconocidos siempre que exista una medición fiable y una base razonable para su estimación.

En conclusión, los activos identificables de una sociedad de hecho en liquidación son aquellos que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en  el proceso de liquidación.

Si el único activo de la entidad son los derechos legales de un bien inmueble, por el cual se entregó un anticipo, sin que se hubiese formalizado la escritura de compraventa, debería incluirse en los estados financieros de la entidad en liquidación, la estimación del valor neto de liquidación de tales derechos, los cuales dependiendo de decisiones legales, podrían corresponder a derechos sobre el activo, o el derecho de obtener el reembolso de los recursos entregados como anticipo, junto con las indemnizaciones o sanciones que resulten pertinentes.

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