Concepto 0982-2020
Consideraciones para elaborar un inventario de activos y pasivos en un proceso de liquidación
La Ley 1314 de 2009 y los decretos reglamentarios emitidos aplican para
todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad
vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores
públicos, y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros.
También deberán aplicar esta Ley, y las normas expedidas con base en ella,
quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información
como prueba. Por lo anterior, si la sociedad de hecho cumple estas condiciones,
lo que debe aplicar es lo establecido en los marcos de información financiera
que han sido establecidos en el reglamento.
Ahora bien, en su consulta se incida “posteriormente por sentencia de un
juzgado civil del circuito se declaró la existencia de una sociedad comercial
de hecho y declararon su liquidación y disolución para lo cual se está
exigiendo un inventario de los activos”. Con base en ello, puede evidenciarse
que la sociedad de hecho (la entidad) se encuentra en un proceso de
liquidación, y en virtud de ello, ha sido requerida para elaborar un inventario
de activos (seguramente también un inventario de pasivos), por lo que el
informe financiero deberá considerar lo siguiente:
• El marco de información financiera aplicado por entidades que no cumplan la
hipótesis de negocio en marcha, por lo que la sociedad de hecho respecto de la
cual se ha decretado su liquidación, le corresponde aplicar el anexo No 5 del
DUR 2420 de 2015 denominado “Régimen Reglamentario Normativo de Información
Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”;
• El párrafo 29 del anexo 5 indica “Una entidad que aplique la base contable
del valor neto de liquidación reconocerá todos los activos identificables, los
pasivos contingentes y los pasivos asumidos que cumplan, en la fecha inicial de
la liquidación, los criterios de reconocimiento de activos y pasivos contenidos
en esta norma”;
• El párrafo 33 del anexo 5, menciona que los activos se reconocerán por su valor neto de liquidación, y “los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad” (párrafo 33)
De acuerdo con lo anterior, con fundamento en el inventario realizado, como lo
determina la legislación comercial, una entidad aplicará a cada ítem de activos
identificados, lo establecido en los párrafos 33 y 34 del anexo 5 del DUR 2420
de 2015:
“33. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación
reconocerá todos sus activos por su valor neto de liquidación, esto es el valor
estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por
la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación,
menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios
para realizar la venta. Los activos de la entidad en liquidación están
representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar
para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se
considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad.
34. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación también
reconocerá dentro de sus activos, otras partidas que por no cumplir los
criterios de reconocimiento como activo, no fueron reconocidas en sus estados
financieros cuando la entidad aplicaba la hipótesis de negocio en marcha,
siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento establecidos en
esta norma (por ejemplo, marcas y patentes formadas), y se espere que sean
vendidos en el proceso de liquidación o utilizados para cancelar pasivos por el
valor que se espera recuperar en la liquidación. Los activos contingentes serán
reconocidos siempre que exista una medición fiable y una base razonable para su
estimación.
En conclusión, los activos identificables de una sociedad de hecho en liquidación son aquellos que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación.
Si el único activo de la entidad son los derechos legales de un bien inmueble,
por el cual se entregó un anticipo, sin que se hubiese formalizado la escritura
de compraventa, debería incluirse en los estados financieros de la entidad en
liquidación, la estimación del valor neto de liquidación de tales derechos, los
cuales dependiendo de decisiones legales, podrían corresponder a derechos sobre
el activo, o el derecho de obtener el reembolso de los recursos entregados como
anticipo, junto con las indemnizaciones o sanciones que resulten pertinentes.