Concepto 0045-2020
Las Uniones Temporales que no cumplan la hipótesis de negocio en marcha deben aplicar el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 (párrafo 23 literal g)
De conformidad con el anexo 5 marco técnico normativo de información
financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha del
DUR 2420 de 2015, párrafo 23 literal g) se menciona a las uniones temporales
dentro del ámbito de aplicación de dicha norma.
Por lo anterior, si la unión temporal ha iniciado un proceso liquidatario por
voluntad propia, debe aplicar dicho marco de información financiera.