Aplicación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha
En primer lugar, es importante aclarar que el Decreto 2101 de 2016
incorporó el anexo cinco al Decreto 2420 de 2015, estableciendo el “Marco
Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que No Cumplen la
Hipótesis de Negocio en Marcha”.
Respecto de su consulta, entendemos que la entidad ha iniciado un proceso de
liquidación conforme a las normas legales y reglamentarias, y que sus
actividades, a partir de la fecha de inicio de liquidación ahora estarán
direccionadas a realizar la venta de sus activos y la cancelación de sus
pasivos.
La información financiera de propósito general deberá ser elaborada por lo
menos anualmente, cada vez que esto ocurra, la administración debe evaluar la
capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento (anexo 1 DUR 2420 de
2015 NIC 1 párrafo 25).
En el momento de elaborar estados financieros de propósito general a diciembre
31, si se pretende “liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no
exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas”
entonces dichos estados financieros no se podrán elaborar aplicando la Normas
de Información Financiera correspondientes al grupo 1 o 2, y en su lugar la
entidad deberá aplicar el marco de información financiera establecido en el
anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Marco Técnico Normativo de Información Financiera
para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha.
De acuerdo con la situación planteada por el consultante podrían ocurrir varios
escenarios, de la siguiente manera:
Escenario 1: La entidad a diciembre 31 de 2018 determina que existen
incertidumbres que arrojan dudas significativas que continuará como negocio en
marcha en el año 2019, debido que tiene problemas financieros muy fuertes y
determina que no existe una alternativa más realista que liquidar sus
operaciones durante el año 2019.
Escenario 2: La entidad a febrero 15 de 2019 determina que existen
incertidumbres que arrojan dudas significativas que continuará como negocio en
marcha en el año 2019, debido que tiene problemas financieros muy fuertes y
determina que no existe una alternativa más realista que liquidar sus
operaciones durante el año 2019. De acuerdo con lo anterior el hecho se
considera como un evento ocurrido con posteridad al periodo sobre el que se
informa (anexo 1 del DUR 2420 de 2015 NIC 10 párrafos 14 al 16), debido que los
estados financieros no han sido autorizados para su publicación por parte de la
Junta Directiva de la entidad.
Escenario 3: La entidad durante el periodo 2018 determinó que no tenía dudas
respecto a continuar funcionando, de tal manera que a diciembre 31 de 2018
elaboró la información financiera considerando lo establecido en el anexo 1
(NIIF) o 2 (NIIF para las PYMES) del DUR 2420 de 2015. No obstante a junio 30
de 2019 en una asamblea de accionistas extraordinaria los accionistas tuvieron
discusiones muy fuertes que terminaron en la decisión de disolver y liquidar la
entidad a menor brevedad posible. Los trámites legales para la liquidación
inician en julio 25 de 2019.
Los estados financieros a diciembre 31 de 2019, se elaborarán aplicando la base
del valor neto de liquidación, reflejando en el estado de los activos en
liquidación a diciembre 31 los activos y pasivos por su valor neto de
liquidación; el estado de operaciones de la liquidación (opcional) por el
periodo comprendido entre julio 1 a diciembre 31 de 2019 donde se reflejen los
ingresos, costos y gastos de la entidad en liquidación, y el estado de cambios
en los activos netos en liquidación donde se concilien los cambios en activos y
pasivos desde los últimos estados financieros de propósito general elaborados
cumpliendo la hipótesis de negocio en marcha y los saldos de activos y pasivos
a diciembre 31 de 2019 por su valor neto de liquidación.
Los estados financieros elaborados observando el anexo 5 del DUR 2420 de 2015
Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que No Cumplen
la Hipótesis de Negocio en Marcha, deberán tener en cuenta lo siguiente:
• La entidad deberá revelar que los estados financieros se presentan aplicando
el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que No
Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha establecido en el anexo 5 del DUR
2420 de 2015 (párrafo 7 anexo 5 DUR 2420 de 2015),
• La entidad deberá revelar “las hipótesis sobre las que han sido elaborados y
las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha”
(párrafo 7 anexo 5 DUR 2420 de 2015),
• Los estados financieros de la entidad se elaborarán tenido en cuenta la base
contable del valor neto de liquidación (párrafo 16 anexo 5 DUR 2420 de 2015),
• El cambio de base contable se ajustará contra el patrimonio de la entidad, en
una cuenta separada del patrimonio que se denominará “ajuste al patrimonio
liquidable” (párrafo 32 anexo 5 DUR 2420 de 2015),
• Los activos y pasivos de una entidad que aplique la base contable del valor
neto de liquidación deben ser medidos por su valor neto de liquidación (párrafo
42 anexo 5 DUR 2420 de 2015),
• El estado de los activos netos en liquidación, en la fecha inicial de la
liquidación, no se presentará de forma comparativa con el estado de situación
financiera anterior, que se entiende fue elaborado bajo la hipótesis de negocio
en marcha (párrafo 64 anexo 5 DUR 2420 de 2015),
• la entidad presentará una conciliación entre los saldos del estado inicial de
los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación
financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha (párrafo
65 anexo 5 DUR 2420 de 2015).
En caso que la entidad a diciembre 31 de 2018 presentaba “indicios fuertes
sobre la posible no continuidad del negocio” deberá tener en cuenta lo
mencionado en el párrafo 26 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015:
“26. Mientras la entidad, que no esté en liquidación, conserve alguna
posibilidad de entrar en un plan de recuperación o pueda enervar en los
términos legales sus causales de disolución se considerará que la liquidación
no es inminente. En este caso, la entidad aplicará los principios contables
para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha, dando particular
relevancia a la aplicación de los principios de medición del deterioro, que
requieren que el valor en libros no sea superior al importe recuperable, el
cual se define como el mayor valor entre el valor en uso y el valor razonable
menos los costos de venta” (la negrilla es nuestra).
El revisor fiscal deberá observar lo dispuesto en las Normas de Aseguramiento
de la información (anexo 4 del DUR 2420 de 2015) donde, entre otras cosas, se
expresa lo siguiente:
• El revisor fiscal deberá verificar si la dirección realizó una evaluación de
la capacidad que tiene la entidad para continuar como empresa en funcionamiento
(NIA 570.3 y 570.10),
• El revisor fiscal deberá “obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada y concluir sobre lo adecuado de la utilización, por parte de la
dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento para la
preparación de los estados financieros, así como concluir, sobre la base de la
evidencia de auditoría obtenida, si existe alguna incertidumbre material con
respecto a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento” (NIA 570.6 y 570.17),
• El revisor fiscal evaluará la valoración realizada por la dirección acerca de
la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento (NIA
570.12 y 570.13),
• Si los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable
de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del revisor fiscal, la utilización
por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuada para la
preparación de los estados financieros, el revisor fiscal expresará una opinión
desfavorable (NIA 570.21),
• Si el revisor fiscal concluye que existe una incertidumbre material, se
requiere que llame la atención en el informe de auditoría sobre la
correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas
revelaciones no son adecuadas, emita una opinión modificada (NIA 700.39 numeral
iv literal b).
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