Concepto 1067-2019
Es responsabilidad del profesional que suscribe un encargo asegurarse de que se cumplen todas las normas profesionales
En primer lugar debemos anotar, que no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Cómo se indicó antes, las orientaciones son de naturaleza general y abstracta, por cuanto al CTCP no le es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico; por lo tanto es responsabilidad del profesional que suscribe un encargo de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal, trabajo de revisión, otros trabajos de aseguramiento y otros servicios relacionados, el de asegurarse de que se cumplen todas las normas profesionales, y los requerimientos legales y reglamentarios que sean aplicables, además de cumplir los requisitos de competencia profesional que son requeridos para la prestación de sus servicios profesionales. Por ello los conceptos emitidos por el Consejo, que son de carácter general y abstracto, no pueden utilizarse para sustituir las responsabilidades profesionales, legales y reglamentarias que tienen los contadores públicos en su ejercicio profesional.
Así las cosas, en cuanto a las inquietudes planteadas por el peticionario, este
Consejo se ha referido acerca de los contratos de mandato, en las siguientes
consultas: 2019-0961 2019-0422 2019-0289 2018-430 2017-757 2016-839 2016-792
2016-609 2016-246 2015-738 2015-497 2015-172 2014-585 2014-039 2013-397
2013-115.