Concepto 1188-2019
Se estará en causal de disolución cuando el patrimonio neto de la entidad se reduzca por debajo del 50% del capital suscrito
El patrimonio neto se define en los marcos de información financiera
como el importe que resulta de restar al valor total de los activos, el valor
total de los pasivos de la entidad; el capital suscrito es el importe que los
accionistas se han comprometido a pagar en los términos de la Ley. Por ello, se
estará en causal de disolución cuando el patrimonio neto de la entidad se
reduzca por debajo del 50% del capital suscrito.
No obstante lo anterior, es necesario que los responsables de los estados
financieros, y que quienes los certifican o dictaminan, revisen el origen de la
partida del patrimonio “impuesto diferido NIIF en adopción” por $214.7
millones, y establezcan si ella cumple los criterios de reconocimiento como un
componente del patrimonio. Las pérdidas fiscales, en ciertos casos, podrían
cumplir los criterios de reconocimiento de un activo por impuesto diferido,
pero para ello se requiere cumplir ciertas condiciones que deberán ser
revisadas para efectos de establecer si ellas cumplen los criterios de
reconocimiento.
Por lo anterior cuando las pérdidas acumuladas reduzcan el patrimonio total de
la entidad a un valor de $255,6 millones ($511.362.000 x 50%) se entenderá cumplido
el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.