Concepto 1110-2019
Responsabilidades del contador público y del revisor fiscal, respecto de los temas ambientales
Respecto de su pregunta sobre las responsabilidades del contador público y del revisor fiscal, respecto de los temas ambientales, estas serán las establecidas en la Ley 43 de 1990, en el código de comercio, y en otras normas profesionales legales y reglamentarias. Tratándose de certificaciones sobre temas ambientales estos se aplicarán a aquellos actos que han sido previstos en la Ley, por cuanto la delegación que el estado ha dado a los contadores públicos inscritos, para dar presunción de legalidad y autenticidad a ciertos actos, hechos o documentos que este suscriba (fe pública), solo es aplicable para aquellos actos o documentos que han sido previstos en la Ley, por ello los contadores ni otras autoridades, distintas del legislador, no pueden por su propia iniciativa, adicionar o reducir los actos certificables.
En el caso de los estados financieros, estos deben ser firmados por
representante legal y contador público, quienes con su firma dan fe de que las
transacciones registradas en la contabilidad se alinean a los preceptos legales
y respetan el marco técnico normativo en contabilidad que le rige, posterior a
la certificación los estados financieros también podrían ser dictaminados por
el Revisor Fiscal o por un Contador Público Independiente, que actúa como
auditor externo. En el caso de asuntos ambientales, dada la situación que la
entidad tenga activos o pasivos relacionados con dicho componente, será
responsabilidad de la administración que dichas operaciones se encuentren
debidamente registradas en la contabilidad, así como el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias (derechos u obligaciones), según
corresponda.
Algunos organismos internacionales también se han referido al tema en diversos
documentos, que aun cuando no son de obligatoria aplicación en Colombia si
pueden ser útiles para orientar la aplicación de las normas de información
financiera y aseguramiento emitidas en Colombia.
En conclusión, el revisor fiscal o el contador independiente que actúa como
auditor externo les corresponde cumplir las profesionales, legales y reglamentarias
que sean pertinentes, por ejemplo, la NIA 250 - consideración de las
disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
En trabajos de aseguramiento distintos de información financiera histórica, le
correspondería a los contadores públicos, o al revisor fiscal en caso de ser
aplicable, la aplicación de la ISAE 3000 Otros trabajos distintos de
aseguramiento de información financiera histórica. Respecto de asuntos
distintos del aseguramiento de información no financiera, como el de los temas
ambientales, esta es un área de trabajo de los contadores públicos que está en
crecimiento, solo a estos profesionales se les permite emitir informes que
otorgan seguridad razonable o limitada respecto de estos temas, para ello se aplicarán
los requerimientos profesionales, legales y reglamentarios que sean
pertinentes. Este podría ser el caso de los informes de sostenibilidad, en el
que con fundamento en la ISAE 3000 un contador público puede emitir una opinión
con seguridad razonable o limitada respecto d los informes de sostenibilidad, o
el de la ISAE 3410 que se refiere a encargos de aseguramiento sobre
declaraciones de gases sobre efecto invernadero. Otros profesionales distintos
de los contadores, no tienen la obligación de aplicar estos marcos técnicos, y
sus informes tampoco gozarían de una presunción de legalidad similar a la que
ha sido prevista para los contadores públicos.