Concepto 1110-2019

Responsabilidades del contador público y del revisor fiscal, respecto de los temas ambientales

Respecto de su pregunta sobre las responsabilidades del contador público y del revisor fiscal, respecto de los temas ambientales, estas serán las establecidas en la Ley 43 de 1990, en el código de comercio, y en otras normas profesionales legales y reglamentarias. Tratándose de certificaciones sobre temas ambientales estos se aplicarán a aquellos actos que han sido previstos en la Ley, por cuanto la delegación que el estado ha dado a los contadores públicos inscritos, para dar presunción de legalidad y autenticidad a ciertos actos, hechos o documentos que este suscriba (fe pública), solo es aplicable para aquellos actos o documentos que han sido previstos en la Ley, por ello los contadores ni otras autoridades, distintas del legislador, no pueden por su propia iniciativa, adicionar o reducir los actos certificables.

En el caso de los estados financieros, estos deben ser firmados por representante legal y contador público, quienes con su firma dan fe de que las transacciones registradas en la contabilidad se alinean a los preceptos legales y respetan el marco técnico normativo en contabilidad que le rige, posterior a la certificación los estados financieros también podrían ser dictaminados por el Revisor Fiscal o por un Contador Público Independiente, que actúa como auditor externo. En el caso de asuntos ambientales, dada la situación que la entidad tenga activos o pasivos relacionados con dicho componente, será responsabilidad de la administración que dichas operaciones se encuentren debidamente registradas en la contabilidad, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (derechos u obligaciones), según corresponda.

Algunos organismos internacionales también se han referido al tema en diversos documentos, que aun cuando no son de obligatoria aplicación en Colombia si pueden ser útiles para orientar la aplicación de las normas de información financiera y aseguramiento emitidas en Colombia.

En conclusión, el revisor fiscal o el contador independiente que actúa como auditor externo les corresponde cumplir las profesionales, legales y reglamentarias que sean pertinentes, por ejemplo, la NIA 250 - consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. En trabajos de aseguramiento distintos de información financiera histórica, le correspondería a los contadores públicos, o al revisor fiscal en caso de ser aplicable, la aplicación de la ISAE 3000 Otros trabajos distintos de aseguramiento de información financiera histórica. Respecto de asuntos distintos del aseguramiento de información no financiera, como el de los temas ambientales, esta es un área de trabajo de los contadores públicos que está en crecimiento, solo a estos profesionales se les permite emitir informes que otorgan seguridad razonable o limitada respecto de estos temas, para ello se aplicarán los requerimientos profesionales, legales y reglamentarios que sean pertinentes. Este podría ser el caso de los informes de sostenibilidad, en el que con fundamento en la ISAE 3000 un contador público puede emitir una opinión con seguridad razonable o limitada respecto d los informes de sostenibilidad, o el de la ISAE 3410 que se refiere a encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases sobre efecto invernadero. Otros profesionales distintos de los contadores, no tienen la obligación de aplicar estos marcos técnicos, y sus informes tampoco gozarían de una presunción de legalidad similar a la que ha sido prevista para los contadores públicos.

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