Concepto 1032-2019

El Contador Público que haya actuado como consultor externo, y sea requerido para actuar como auditor interno, no tendría impedimento

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del decreto 2420 de 2015. Así mismo, dicho anexo, será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.

En cuanto a las preguntas 1 y 3, cuando el Contador Público haya actuado como consultor externo, y sea requerido para actuar como auditor interno, en un período posterior, no existiría impedimento para ejercer dicha función, siempre y cuando dentro de las funciones asignadas no se le solicite el adelantar procesos de revisión bajo los enfoques de aseguramiento y fiscalización de la información que él haya preparado previamente en calidad de consultor externo.

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