Concepto 1002-2019

Valoración de una lista de clientes adquirida por otra entidad al valor razonable en la fecha de la transacción

El Comité concluyó que una interpretación razonable de los requerimientos del párrafo 2(b)de la NIIF 3 sobre la adquisición de un grupo de activos que no constituyen un negocio da lugar a uno de los dos enfoques descritos en esta decisión de agenda. El Comité observó que una entidad aplicaría su interpretación de los requerimientos de forma congruente a todas las adquisiciones de un grupo de activos que no constituye un negocio. Una entidad también revelaría el enfoque seleccionado aplicando los párrafos 117 a 124 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros si esa información a revelar asistiría a los usuarios de los estados financieros al comprender cómo se reflejan esas transacciones en el rendimiento financiero y posición financiera presentados.”

Por lo anterior, para efectuar la valoración de una lista de clientes adquirida por otra entidad, la información más objetiva para su contabilización sería el precio de la transacción, realizada entre partes independientes y debidamente informadas, el cual se entendería que es el equivalente al valor razonable en la fecha de la transacción, en ausencia de mercados activos de acuerdo con los estándares de valoración internacional también podría ser factible utilizar otras técnicas y métodos de medición basadas en los enfoques de costos e ingresos, tal como se ha establecido en la NIIF 13 Mediciones de valor razonable y en los estándares de valoración internacional. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta que el valor razonable es una medición basada en el mercado y no una medición específica para la entidad, y que el objetivo de una medición del valor razonable es el de estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo). (VER párrafos FC39, FC40, y FC36 a FC45 de los fundamentos de las conclusiones de la NIIF 13).

De acuerdo con los términos de respuesta de las preguntas anteriores, la transacción definida en su consulta puede corresponder a la adquisición de activos individuales y no de un grupo de activos y pasivos que cumplen la definición de un negocio, por ello la medición de los activos y pasivos se realizará conforme a los requerimientos de los marcos técnicos. Cómo se indicó antes, la forma más objetiva de reconocimiento de un activo o un pasivo que cumple los criterios de reconocimiento es el precio de la transacción, los cuales en su reconocimiento inicial se entendería que corresponden al valor razonable en la fecha de la transacción. También se tendrá en cuenta que el uso de mediciones no fundamentadas en datos observados en el mercado puede afectar la utilidad de los informes financieros de la entidad que ha adquirido el activo y reconocido el pasivo, y que el importe estimado del valor razonable del activo podría diferir del importe estimado de las contraprestaciones pendientes de pago, que se reconocen en el pasivo.

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