Concepto 0974-2019

Materialización de una venta al pasar un edificio a un derecho fiduciario y en la cesión de derechos fiduciarios a terceros

De acuerdo a la información planteada por el consultante, es necesario analizar y determinar que las transacciones antes detalladas cumplan con todas las características cualitativas de la información financiera, contenidas en los numerales 2.4 al 2.14D del Anexo 2 del D.U.R. 2420 de 2015.

Así mismo, con la información suministrada, no es claro si realmente se materializa una venta al pasar el edificio a un derecho fiduciario y en la cesión de derechos fiduciarios a terceros. De acuerdo con lo anterior, no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Cómo se indicó antes, las orientaciones son de naturaleza general y abstracta, por cuanto al CTCP no le es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico; por lo tanto es responsabilidad del profesional que suscribe un encargo de preparación de estados financieros, el asegurarse que se cumplen todas las normas profesionales, y los requerimientos legales y reglamentarios que sean aplicables, además de cumplir los requisitos de competencia profesional que son requeridos para la prestación de sus servicios profesionales. Por ello los conceptos emitidos por el Consejo, que son de carácter general y abstracto, no pueden utilizarse para sustituir las responsabilidades profesionales, legales y reglamentarias que tienen los contadores públicos en su ejercicio profesional.

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