Concepto 0965-2019
En cada fecha sobre la que se informa se debe revisar la inversión, determinando si existe evidencia objetiva de deterioro
Dando respuesta a las preguntas antes citadas, en cada fecha sobre la que se informa, se debe revisar la inversión, determinando si existe evidencia objetiva de deterioro y la recuperación de los activos que han sufrido una pérdida por deterioro de valor. Si existe evidencia objetiva de deterioro del valor, y tal como se establece en los términos de la consulta, sólo hubo devolución de una parte del dinero invertido, la Entidad procederá a constituir un deterioro con cargo al estado de resultados del período en el cual se estableció la evidencia objetiva de deterioro.
Si una pérdida por deterioro del valor se revierte posteriormente, dada una
posible recuperación futura, el importe en libros del activo (o grupo de
activos relacionados) se incrementa hasta la estimación revisada de su valor
recuperable sin superar el importe que habría sido determinado si no se hubiera
reconocido ninguna pérdida por deterioro de valor del activo (grupo de activos)
en años anteriores. Una reversión de una pérdida por deterioro de valor se
reconoce inmediatamente en resultados.
Por otro lado, también es pertinente analizar los criterios para dar de baja un
activo, y aunque la norma de microempresas no trata sobre baja en cuenta de una
inversión, se deberá elaborar una política contable que incluya que la baja en
cuentas de las inversiones se dará cuando se disponga del activo, cuando se recupere
el importe de la inversión, o cuando no se espera obtener beneficios económicos
futuros por su disposición o por recuperación de los montos invertidos. De tal
manera que si la inversión mantenida en libranzas corresponde con una entidad
liquidada (por ejemplo) deberá también reconocerse su baja en cuentas, previo
el deterioro de la inversión.