Concepto 1082-2019
Los nuevos marcos de información financiera no son aplicables para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha
En primer lugar debemos indicar que si la entidad
se encontraba en causal de disolución y liquidación desde el año 2011, no es
adecuado que la entidad haya mantenido su contabilidad bajo los requerimientos
del Decreto 2649 de 1993, salvo que su referencia a esta norma se realice para
indicar que se aplicaron los requerimientos del código de comercio y lo
establecido en el Art. 112 del Decreto 2649 respecto de la contabilidad de
empresas en liquidación. En el caso de que una entidad haya iniciado un proceso
de liquidación antes de la vigencia del anexo 5 del DUR 2420 de 2015, se
continuarían aplicando los requerimientos anteriores, y la entidad no estaría
obligada a cumplir lo establecido en el nuevo marco técnico para entidades que
no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
Ahora bien, en el caso de las sanciones y efectos legales que se derivan de no
haber enervado la causal de disolución en los términos de la Ley, ni haber
iniciado el proceso de liquidación, le recomendamos que sus inquietudes sean
trasladadas a la Superintendencia de Sociedades, por cuanto el CTCP no tiene
competencia para pronunciarse sobre estas materias. Si la entidad se encontraba
en liquidación en la fecha inicial de aplicación de los nuevos marcos técnicos,
estos no serían aplicables, por cuanto ellos son exigibles únicamente para
entidades que cumplían la hipótesis de negocio en marcha.
En conclusión, los nuevos marcos de información financiera no son aplicables
para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, por ello no
debieron aplicarse los nuevos marcos de información financiera incorporados en
los anexos 1, 2 o 3 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios; tampoco es
aplicable lo establecido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015 (Decreto 2101 de
2016), por cuanto esta norma solo se aplica a procesos de liquidación que se
hayan iniciado antes de la fecha de aplicación de este nuevo marco técnico,
esto es el 1 de enero de 2018.