Concepto 1076-2019
Forma de contabilizar activos que han sido transferidos a un patrimonio autónomo en un contrato de fiducia mercantil
Respecto de sus inquietudes sobre la forma de contabilizar activos que han sido transferidos a un patrimonio autónomo en un contrato de fiducia mercantil, en primer lugar es pertinente indicar que los negocios fiduciarios son actos de confianza, en virtud de los cuales una persona (Fideicomitente) entrega a otra (Fiduciario) uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de ellos, con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero (Beneficiario).
En el caso de una fiducia mercantil la propiedad legal de los bienes es
transferida al patrimonio autónomo (aunque pueden conservarse en cabeza del
fideicomitente riesgos y ventajas significativos que indicarían que se conservan
otros derechos, y que el control del activo no haber sido transferido),
distinto del caso de un encargo fiduciario en el cual el cliente conserva la
propiedad legal de los bienes.
En la fiducia mercantil:
- Los bienes transferidos no son propiedad del fideicomitente y constituyen un
patrimonio autónomo para cumplir con la finalidad del contrato.
- Los bienes no pueden ser perseguidos ni embargados por los acreedores del
fideicomitente, salvo los casos previstos en normas legales.
- El patrimonio autónomo puede adquirir la calidad de contratante o contratista
con sus derechos u obligaciones.
Por ello, el responsable de los estados financieros, y quienes los certifican y
dictaminan, deberán evaluar si la en la transacción referida en la consulta se
ha transferido el control del activo (ver sección 23 de la NIIF para las PYMES
o NIIF 15), por ejemplo si se transfiere la titularidad legal al patrimonio
autónomo, pero la entidad conserva riesgos y ventajas significativos, esto
indicaría que el control no ha sido transferido, y no se cumplirían los criterios
de baja en cuenta. Si este es el caso no es adecuado reconocer una utilidad por
la transferencia del activo al patrimonio autónomo, y este conservaría su
clasificación y medición original en los estados financieros de Comfamilia y
del patrimonio autónomo.