Concepto 1040-2019
Las diferencias por la aplicación por primera vez se deberán reconocer en una cuenta separada denominada “ajuste al patrimonio liquidable”
Cuando una entidad no cumple la hipótesis de
negocio en marcha, y decide formalmente iniciar el proceso de liquidación, no
le es posible aplicar las normas contenidas en el anexo 1, 2 o 3 del DUR 2420
de 2015, en este caso deberá observar lo establecido en el Decreto 2101 de 2016
(anexo 5 del DUR 2420 de 2015). En esta norma se indica que una entidad que
aplique la base contable del valor neto de liquidación debe reconocer todos los
activos identificables, los pasivos contingentes y los pasivos asumidos que
cumplan, en la fecha inicial de la liquidación, los criterios de reconocimiento
de activos y pasivos contenidos en esta norma.
Por lo anterior las diferencias generadas por la aplicación por primera vez del
anexo 5 se deberán reconocer como una partida del patrimonio en una cuenta
separada del patrimonio que se denominará “ajuste al patrimonio liquidable”
(ver párrafo 33 del anexo 5 DUR 2420 de 2015).
Los activos serán reconocidos por su valor neto de liquidación, esto es el
valor estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera
obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su
plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos
estimados necesarios para realizar la venta (ver párrafos 33 y 34 del anexo 5
DUR 2420 de 2015).
Los pasivos serán reconocidos por su valor neto de liquidación, esto es el valor no descontado de efectivo equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo (ver párrafo 35 del anexo 5 DUR 2420 de 2015).
Al establecer el valor neto de liquidación de los activos y pasivos, deberán
tenerse en cuenta los importes, que por impuestos corrientes y diferidos hayan
sido causados a favor o a cargo de la autoridad tributaria; por ello continuará
siendo pertinente establecer las diferencias entre las bases contables y las
bases fiscales de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros
de la entidad en liquidación.
Por ello, el valor neto de liquidación de los activos y pasivos debe incluir o
excluir cualquier valor que por impuestos a las ganancias o ganancias
ocasionales deba ser cancelado en el desarrollo de la liquidación. Tratándose
de activos, el valor neto de liquidación se disminuye por los costos estimados
de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta,
tratándose de pasivos, el valor neto de liquidación se incrementa por los
costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado
del pasivo.