Concepto 1040-2019
No es necesario que se reconozcan por separado los activos y pasivos por impuestos diferidos en los estados financieros de una entidad en liquidación
Respecto de los activos por impuestos diferidos que se originan por pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva, según lo establecido en la NIC 12 (párrafo 34) y en la sección 27 de la NIIF para las pymes (Párrafo 29.21), que no hayan sido reconocidas como activos cuando la entidad aplicaba la hipótesis de negocio en marcha, el anexo 5 del DUR 2420/2015, establece los criterios de reconocimiento y medición de los activos y pasivos de una entidad en liquidación. Aun cuando el Decreto 2101 de 2016 no establece directrices para el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de diferencias temporarias entre la base contable y fiscal, ni para el reconocimiento de activos por créditos fiscales, este consejo considera que no es necesario que se reconozcan por separado los activos y pasivos por impuestos diferidos en los estados financieros de una entidad en liquidación, tal como es aplicable para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha. Esto no significa que no se deban tener en cuenta el importe de los impuestos a cargo de la entidad en liquidación, los cuales deberán considerarse al establecer el valor neto de liquidación de los activos y los pasivos, ni que se prohíba incluir en las notas a los estados financieros mayores detalles sobre la forma en que la entidad ha establecido el valor neto de los activos y pasivos en liquidación.