Concepto 1036-2019

Una firma de auditoría que presta servicios profesionales, antes de ofrecerlos debe establecer un sistema de control de calidad

De acuerdo con lo establecido en el Art. 1.2.1.7., del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, los Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las Normas Internacionales de Control de Calidad, contenidas en el anexo 4 de dicho Decreto.

Por ello, una firma de auditoría que presta los servicios profesionales indicados, antes de ofrecerlos a sus clientes potenciales, debe establecer un sistema de control de calidad que le proporcione un grado de seguridad razonable de que: a) la firma de auditoría y su personal cumple las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.

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