Concepto 0943-2019

Para el caso de los consorcios o uniones temporales, el capital de trabajo se determina por la sumatoria de los capitales de trabajo de cada uno de los miembros

El numeral 2.3.3.2.2.3, de la Sentencia 2007-00509/53793 de noviembre 10 de 2017 del Consejo de Estado, establece que para el caso de los consorcios o uniones temporales, el capital de trabajo se determina por la sumatoria de los capitales de trabajo de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, sin hacer referencia a si estos tienen algún grado de subordinación.

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