Concepto 0913-2019

Las inversiones en subsidiarias deberán ser medidas aplicando el método de participación patrimonial

Conforme lo establecido en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, las entidades del Grupo 1 al elaborar los estados financieros separados, tratándose de inversiones en subsidiarias, estas deberán ser medidas aplicando el método de participación patrimonial; en el caso de inversiones en asociadas y negocios conjuntos, la entidad tiene la opción de elegir entre el método del costo, el método de participación patrimonial y el valor razonable.

La NIC 28, norma que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 1, indica que el método de participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada. (Ver NIC 28.3 Definiciones).

De acuerdo con lo anterior, el valor en libros de una inversión contabilizada por el método de participación patrimonial, en los estados financieros separados, puede diferir del porcentaje de participación en el valor contable del patrimonio en la entidad donde se mantiene la inversión (asociada), por cuanto el costo inicial de la inversión podría ser distinto del valor contable en la fecha de adquisición, así como otros movimientos en el patrimonio de la asociada que no dan lugar a un incremento de la inversión, tales como la emisión de acciones con prima para otros accionistas diferentes al que registra el método de la participación.

En conclusión, La práctica de utilizar el valor intrínseco, como sustituto del valor de realización o de mercado de las inversiones, que era permitido en el Decreto 2649 de 1993, hoy no es aplicable en Colombia. Cuando se aplica el método de participación patrimonial, la inversión se registra inicialmente al costo (precio de adquisición), para posteriormente ser ajustada por los cambios patrimoniales subsiguientes. Luego se determina si el valor en libros de la inversión, ajustada por el método de participación - que puede ser superior a su valor contable - pero no a su valor recuperable.2 Cuando el revisor fiscal identifica una incorrección material en los estados financieros, le corresponde, conforme a las normas profesionales, establecer si estas incorrecciones, debidas a error o fraude, afectan su opinión o dictamen, que emite sobre los estados financieros que previamente han sido certificados por el Representante Legal y el Contador de la entidad.

Descargar documento 


Con la tecnología de Blogger.