Concepto 0913-2019
Las inversiones en subsidiarias deberán ser medidas aplicando el método de participación patrimonial
Conforme lo establecido en el Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, las entidades del Grupo 1 al elaborar los estados financieros separados, tratándose de inversiones en subsidiarias, estas deberán ser medidas aplicando el método de participación patrimonial; en el caso de inversiones en asociadas y negocios conjuntos, la entidad tiene la opción de elegir entre el método del costo, el método de participación patrimonial y el valor razonable.
La NIC 28, norma que aplican las entidades clasificadas en el Grupo 1, indica que el método de participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada. El resultado del periodo del inversor incluye su participación en el resultado del periodo de la participada, y el otro resultado integral del inversor incluye su participación en el otro resultado integral de la participada. (Ver NIC 28.3 Definiciones).
De acuerdo con lo anterior, el valor en libros de una inversión contabilizada
por el método de participación patrimonial, en los estados financieros
separados, puede diferir del porcentaje de participación en el valor contable
del patrimonio en la entidad donde se mantiene la inversión (asociada), por
cuanto el costo inicial de la inversión podría ser distinto del valor contable
en la fecha de adquisición, así como otros movimientos en el patrimonio de la
asociada que no dan lugar a un incremento de la inversión, tales como la
emisión de acciones con prima para otros accionistas diferentes al que registra
el método de la participación.
En conclusión, La práctica de utilizar el valor intrínseco, como sustituto del
valor de realización o de mercado de las inversiones, que era permitido en el
Decreto 2649 de 1993, hoy no es aplicable en Colombia. Cuando se aplica el
método de participación patrimonial, la inversión se registra inicialmente al
costo (precio de adquisición), para posteriormente ser ajustada por los cambios
patrimoniales subsiguientes. Luego se determina si el valor en libros de la
inversión, ajustada por el método de participación - que puede ser superior a
su valor contable - pero no a su valor recuperable.2 Cuando el revisor fiscal
identifica una incorrección material en los estados financieros, le
corresponde, conforme a las normas profesionales, establecer si estas
incorrecciones, debidas a error o fraude, afectan su opinión o dictamen, que
emite sobre los estados financieros que previamente han sido certificados por
el Representante Legal y el Contador de la entidad.