Concepto 0856-2019
Si un contador público presta servicios de auditoria tributaria, se entiende que este posee la formación y competencia profesional requerida
Si un contador público presta servicios de auditoria tributaria, se entiende que este posee la formación y competencia profesional requerida, y que los servicios que serán suministrados se incorporan en un contrato en el que se establecen los alcances y objetivo del mismo, los derechos y obligaciones del profesional y de la entidad que contrata sus servicios, las personas que ejecutarán el trabajo, y si este expresa alguna conclusión que proporcione un grado de seguridad. En el caso de que se trate de un trabajo de aseguramiento se deberá establecer el nivel de seguridad otorgado por el informe que emite el Revisor fiscal.
De acuerdo con lo anterior, los requisitos deberán ser establecidos por parte
del contratante, los cuales podrán incluir requisitos de estudios en la
materia, experiencia y otros que se consideren pertinentes.
Un contador público también debe cumplir lo señalado en los artículos 2° y 37.7
de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética descrito en el anexo 4° del DUR 2420
de 2015.