Concepto 0765-2019

Una entidad en liquidación debe aplicar la base contable del valor neto de liquidación a todos sus activos y pasivos

Los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de una entidad en liquidación difieren de los aplicados para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha y que aplica los marcos de información financiera. Una entidad en liquidación debe aplicar la base contable del valor neto de liquidación a todos sus activos y pasivos, reconocer pasivos contingentes y obligaciones futuras que no son objeto de reconocimiento cuando la entidad cumple la hipótesis de negocio en marcha. Por ello, este consejo considera que la relación referida en el artículo 241, mencionado anteriormente, debe establecerse con fundamento en los estados financieros de la entidad en liquidación.

También deberá tenerse en cuenta, que muchos de los ajustes que se realizan para elaborar el balance inicial de la liquidación, y que podrían ser tomados como base para establecer la relación referida en el artículo 241, pueden corresponder a ajustes por valoración de partidas no monetarias, cuyo flujo monetario solo será recibido cuando los activos sean efectivamente vendidos en períodos futuros; por ello este consejo recomienda, que no se hagan distribuciones en efectivo por parte de una entidad en liquidación hasta tanto los flujos monetarios de los activos, hayan sido efectivamente realizados.

Si la entidad distribuye a sus propietarios los activos monetarios, o se endeuda para realizar tales distribuciones, esto podría tener un efecto en la posibilidad de que terceros reciban el pago de sus acreencias, si en el futuro el valor neto de liquidación de los activos no monetarios se modifica por cambios en el valor neto de liquidación.

Si después de haber analizado los puntos anteriores, y si legalmente fuera viable la distribución anticipada de la parte de los activos sociales que excede dos veces el pasivo inventariado y no cancelado, remedidos a la base contable del valor neto de liquidación, para efectos contables, y para propósitos de los estados financieros de la liquidación, esta distribución podría ser contabilizada así:

El valor entregado a los accionistas se presentará como un rubro separado en el patrimonio denominado “distribución anticipada” a los socios o accionistas de la entidad, como un débito en el patrimonio presentado en el estado de los activos netos en liquidación1. En el período en que se realice el reconocimiento de esta partida ella también debería ser presentada en el estado de cambios en los activos netos en liquidación.

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