Concepto 0735-2019
En la venta de una inversión en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto se debe verificar si se cumple los requisitos de baja en cuenta
Respecto de su pregunta, es necesario que precise los términos de su consulta, en ella se hace referencia a una venta de acciones que la empresa A realiza a la empresa B, sin precisar si ella corresponde a una emisión de capital o a una venta de otras inversiones mantenidas por la entidad. Si se trata de una emisión de acciones, se aplicarán las reglas para la contabilización de transacciones con los propietarios, y el importe recibido debería distribuirse entre el capital pagado y el capital pagado adicional. Si se trata de una venta de una inversión en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, mantenida por la entidad A, se debería verificar si se cumple los requisitos de baja en cuenta, y si este fuera el caso, se debería proceder a dar de baja las inversiones correspondientes, y reconocer la diferencia entre el valor en libros y el valor de la venta como un ingreso en el estado de resultados.
En lo relacionado con el pago de $45.000 millones, que la empresa A realizará a
la empresa C, no es clara la relación que está transacción tiene con la venta
de las acciones. Con la información suministrada entendemos que se trata de una
inversión en instrumentos de patrimonio que la empresa A realizará en la
empresa C, la cual debería ser contabilizada, por separado, cumpliendo los
requisitos establecidos en el marco técnico; por ejemplo lo establecido en la
NIC 28, NIIF 10 o 11, en el caso en que se trate de una entidad clasificada en
el Grupo 1, o en las secciones 9,14 y 15 de la NIIF para las Pymes, en el caso
en que se trate de una entidad del Grupo 2 (Ver anexos 1 o 2 del DUR 2420 de
2015, y sus modificatorios.