Concepto 0710-2019
La NIIF 11 y la sección 15 (Grupos 1 o 2, respectivamente), contienen los lineamientos para la contabilización de acuerdos conjuntos
La NIIF 11 y la sección 15 (aplicables para entidades clasificadas en los Grupos 1 o 2, respectivamente), contienen los lineamientos para la contabilización de acuerdos conjuntos; para el caso referido en su consulta, la transacción descrita podría tratarse de un tipo de activo controlado conjuntamente u operación conjunta.
Por ello, los lineamientos para la contabilización de esta transacción son los
requeridos en las normas enunciadas, las cuales pueden diferir dependiendo del
grupo en el que haya sido clasificada la entidad. Les corresponderá a los
responsables de los estados financieros, con fundamento en el contrato, y en
otra información que esté disponible en la fecha de cierre, determinar si la
transacción realizada con las máquinas tragamonedas debe ser contabilizada por
el participe que entrega las máquinas, como un tipo de activo controlado
conjuntamente o una operación conjunta.
La NIIF 11 y la sección 15 contienen directrices para la contabilización de los
ingresos y gastos de acuerdos conjuntos del tipo activo controlado conjuntamente
u operación conjunta. Por ello, serán los documentos contractuales y otra
información disponible para la entidad, en la fecha de cierre, la que podría
resolver la pregunta de si es viable incluir como gastos del acuerdo, el valor
de la depreciación de las máquinas tragamonedas.
Para finalizar, le recomendamos revisar las condiciones pactadas en el contrato
realizado, toda vez que pudiere corresponder a un contrato de arrendamiento;
por ello, la NIIF 16 y la sección 20 (aplicables para entidades clasificadas en
los Grupos 1 o 2, respectivamente), contienen los lineamientos para la
contabilización de arrendamientos.