Concepto 1056-2018
Los convenios de colaboración pueden asimilarse al concepto de Acuerdo Conjunto de las normas internacionales de información financiera
Los convenios de colaboración pueden asimilarse al concepto de Acuerdo Conjunto de las normas internacionales de información financiera. Para que un acuerdo conjunto exista, siempre se requerirá la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las partes de compartir el control. Los acuerdos conjuntos, según las normas aplicables para entidades del Grupo 1 (NIIF 11 - Acuerdos Conjuntos) pueden adoptar la forma de Negocios Conjuntos u Operaciones Conjuntas.
Los negocios conjuntos son acuerdos conjuntos mediante los cuales las partes
que tienen control conjunto tienen derecho a los activos netos del acuerdo
(NIIF 11, p.14). En este caso los partícipes del negocio conjunto deberán
contabilizar los aportes realizados como una inversión (NIIF 11, p. 24).