Concepto 1085-2018

Se configura una operación conjunta cuando no existe un vehículo a través del cual se ejecute un acuerdo contractual

En caso de tratarse de una operación conjunta (conclusión a la que se llega cuando no existe un vehículo a través del cual se ejecute el acuerdo), los partícipes (operadores conjuntos) reconocerán en relación con su participación lo siguiente:

a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;

b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;

c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;

d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y

e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.

Una operación conjunta ocurre cuando los partícipes, a través de un acuerdo contractual controlan conjuntamente el acuerdo, y las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo (ver párrafo 15 de la NIIF 11). Si uno de los partícipes tiene un valor asegurado a recibir, entonces no se trataría de un negocio conjunto, sino más bien de un contrato de prestación de servicios con a la entidad a la que se le garantiza un valor fijo en el negocio.

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