Concepto 1085-2018
Se configura una operación conjunta cuando no existe un vehículo a través del cual se ejecute un acuerdo contractual
En caso de tratarse de una operación conjunta (conclusión a la que se llega cuando no existe un vehículo a través del cual se ejecute el acuerdo), los partícipes (operadores conjuntos) reconocerán en relación con su participación lo siguiente:
a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos
conjuntamente;
b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos
conjuntamente;
c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su
participación en el producto que surge de la operación conjunta;
d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la
venta del producto que realiza la operación conjunta; y
e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos
conjuntamente.
Una operación conjunta ocurre cuando los partícipes, a través de un acuerdo
contractual controlan conjuntamente el acuerdo, y las partes que tienen control
conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a
los pasivos, relacionados con el acuerdo (ver párrafo 15 de la NIIF 11). Si uno
de los partícipes tiene un valor asegurado a recibir, entonces no se trataría
de un negocio conjunto, sino más bien de un contrato de prestación de servicios
con a la entidad a la que se le garantiza un valor fijo en el negocio.