Concepto 0472-2018
Naturaleza, definición y tratamiento contable de las criptomonedas y criptoactivos en Colombia
Sobre el particular, en el documento que sobre criptomonedas emitió el Banco de la República se indica lo siguiente:
“5. Posición actual frente a las CM en Colombia
Hasta ahora, la regulación colombiana no hace mención explícita a los negocios
asociados con CM. Sin embargo, se han hecho aclaraciones oficiales que señalan
los límites y restricciones a la luz de la legislación vigente.
5.1. Banco de la República
En el Comunicado de Prensa del 1 de abril de 2014, y en respuestas a derechos
de petición, la autoridad monetaria ha señalado que:
1. El peso colombiano (billetes y monedas) es ¡a unidad monetaria y unidad de
cuenta del país, siendo el único medio de pago con poder liberatorio ilimitado.
El comunicado de prensa advierte:
“1. El Banco de la República se permite informar que:
La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso ( billetes y
monedas ) emitido por el Banco de la República”.
Así mismo, en las respuestas a peticiones se ha expresado lo siguiente:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad
monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la
República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda
legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su
valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta
Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de
curso legal con poder liberatorio ilimitado.
2. Las CM no son reconocidas como una moneda en Colombia:
El comunicado de prensa advierte:
“2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por ¡o tanto, no constituye un
medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe
entonces obligatoriedad de recibido como medio de cumplimiento de tas
obligaciones. (... )”
Así mismo, en respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente:
“Ninguna moneda virtual incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda
por el legislador ni por la autoridad monetaria. En Ia medida en que no
constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder
liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones."
3. Las CM son activos que no son reconocidos por el régimen cambiado como
divisas, por lo que no pueden ser utilizadas para el cumplimiento de
operaciones de cambio.
El comunicado de prensa advierte:
“El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a
que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En
consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata
el Régimen Cambiado expedido por la Junta Directiva del Banco de ia República.”
Así mismo, en respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente:
“ (...) Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta
liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables
sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las
hacen congruentes con ias condiciones señaladas para su consideración como
divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos
Internacionales. ( ... )
Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de monedas virtuales
como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la
Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la
República ( R.E. 8/00 )."
4. Los Intermediarios del Mercado Cambiado no han sido autorizados para emitir
o vender CM.
En respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente:
“Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como
Intermediarios del Mercado Cambiado no han sido autorizadas, en dicha
condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo
59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se
advierte, adicionalmente que estas entidades son ¡as únicas autorizadas para
efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar
gestiones de cobro o servicios bancarios similares manejar y administrar
sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y
vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.
5.2 Superintendencia Financiera de Colombia
Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) reitera lo indicado
por el Banco de la República y ha señalado mediante cartas circulares que:
1. Las entidades vigiladas “no se encuentran autorizadas para custodiar,
invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco
permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas
virtuales”.
2. Las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales'” no
constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005. Por lo tanto, “no
hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no
constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus
operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones
sobre las mismas.
3. Ninguna entidad vigilada está autorizada “para custodiar, invertir,
intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso
de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como
«Sistema de Monedas Virtuales»”.
4. Se alerta a! público en general sobre los riesgos de la tenencia y
utilización de CM, incluyendo riesgos de mercado, de lavado de activos, de
intercambio y operativos, señalando que:
• Estos
instrumentos [...] no están regulados, ni respaldados por ninguna autoridad
monetaria o activos físicos, y su aceptación es muy limitada”
• “Las monedas virtuales no se encuentran respaldadas por activos físicos, por
un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad por lo que el
valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso
llegar a cero”.
• Las plataformas transaccionales ni comercializadores de las CM se “encuentran
regulados por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control,
vigilancia o inspección de esta Superintendencia”. Adicionalmente, se
encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, “por lo que su regulación
y vigilancia también escapa a! ámbito de la ley colombiana. Así mismo las
contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción
nacional”
• Se advierte sobre los peligros en materia de incumplimientos o pérdida de
activos debido a riesgos operacionales o robo de cuentas virtuales, entre otros
fraudes cibernéticos. Así mismo sobre la inexistencia de mecanismos para
obligar el cumplimiento de fas transacciones.
• Corresponde a cada persona conocer y asumir ios riesgos inherentes a las
operaciones que realicen con CM, pues “no se encuentran amparadas por ningún
tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de
cobertura por parte dei seguro de depósito'’.
• Las transacciones son anónimas y, por tanto, el uso de CM se “puede prestar
para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no
autorizadas de recursos". Las entidades vigiladas deben aplicar fas
“medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como
instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la
realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos
provenientes de fas mismas por la materialización de los riesgos potenciales en
el uso de monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales que directa o
indirectamente puedan desarrollar".
En lo relacionado con los efectos contables que se generan por la realización
de transacciones y otros eventos y sucesos que involucran las criptomonedas,
procederemos a dar respuesta a las preguntas realizadas en el mismo orden en
que ellas fueron formuladas:
1. ¿Es posible entonces definir este tipo de activos como una especie
particular denominada “criptoactivos”, entendiendo que su tratamiento contable
es el ya enunciado?
Las normas de información financiera emitidas en Colombia no se refieren
explícitamente a las Los Estándares Internacionales para la Presentación de
Reportes Financieros (NIIF, por sus siglas en castellano) tampoco fijan algún
direccionamiento sobre el tema. Por lo tanto, la respuesta del CTCP se fundamentara
en lo establecido en los marcos técnicos normativos vigentes, contenidos en el
Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, particularmente,
en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 (Anexo 1) y en los párrafos 10.4 a 10.6 de
la NIIF para las Pymes (Anexo 2), que establecen las directrices que deben ser
aplicadas El punto central será determinar si las criptomonedas cumplen los
criterios para su reconocimiento como un activo, y fijar las bases para su
medición, presentación y revelación en los estados financieros, partiendo del
principio que las criptomonedas se reconozcan como un instrumento de curso
legal en el país. El punto central será determinar si las criptomonedas cumplen
los criterios para su reconocimiento como un activo, y fijar las bases para su
medición, presentación y revelación en los estados financieros, partiendo del
principio que las criptomonedas se reconozcan como un instrumento de curso
legal en el país.
También es pertinente indicar que actualmente existen más de 1.500
criptomonedas en el mundo, y se están desarrollando muchas más, por lo tanto se
puede colegir que las diferentes criptomonedas pueden tener características
diversas, y las razones para adquirirlas pueden variar, situación que puede dar
lugar a consecuencias contables heterogéneas. Por lo anterior, una política
contable establecida para una criptomoneda puede no ser apropiada para otras,
por lo que le corresponderá a los responsables de los estados financieros
evaluar cada criptomoneda de forma separada en función de sus circunstancias,
de las características de cada criptomoneda y el mercado existente para
aquella.
¿Es una criptomoneda un activo?
En los marcos técnicos vigentes, que contienen las normas de información
financiera emitidas, se define un activo como “un recurso controlado por la
entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener,
en el futuro, beneficios económicos futuros.” Adicionalmente reconocimiento
ocurre cuando la partida cumple la definición del elemento, y siempre que:
“a ) sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida
llegue a la entidad o salga de ésta; y
b ) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.”
De acuerdo con lo anterior, las criptomonedas cumplen la definición de activo
incluida en los marcos técnicos de las normas de información financiera
emitidos en Colombia.
¿Qué normas pueden ser aplicadas para la contabilización de las
criptomonedas?
La NIC 8 y la Sección 10, incorporadas en los Anexos 1 y 2 del Decreto Único
Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, requieren el uso de una norma
específica si esta fuera aplicable. No obstante, en ausencia de una norma, al
realizar los juicios por parte de los responsables de los estados financieros
se pueden considerar los requerimientos de otras normas que traten temas
similares y relacionados, los criterios de reconocimiento y medición del marco
conceptual para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los pronunciamientos de
otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar,
otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores
de actividad ( Ver párrafos 10 a 12 de la NIC 8 ).
De acuerdo con lo anterior, considerando el marco técnico aplicable para entidades
del Grupo 1, las normas relacionadas que pueden ser consideradas para
establecer una política para la contabilización de las criptomonedas serían:
a ) NIC 7 Estados de flujos de efectivo;
b ) NIC 32 y NIIF 9 que se refieren al tema de los activos financieros;
c ) NIC 40 Propiedades de Inversión;
d ) NIC 38 Activos Intangibles; y
e ) NIC 2 Inventarios
Un análisis de la posible aplicación de estas normas en la contabilización de
las criptomonedas se incluye a continuación:
¿Pueden clasificarse las criptomonedas como efectivo o equivalentes de
efectivo?
La NIC 7 define efectivo como “efectivo disponible y depósitos a la vista” ]0.
No se proporciona ninguna otra definición de "efectivo" o
"depósitos a la vista". En el párrafo GA3 de la NIC 32 se indica:
" La moneda (efectivo) es un activo financiero porque representa un medio
de pago (...).
La moneda (incluidas las monedas extranjeras) generalmente se contabiliza como
efectivo. El término "críptomoneda" sugiere para el entorno
internacional que se trata de una moneda; sin embargo, esto no significa que
sea necesariamente efectivo para fines contables.
Puede ser que algunas (pero no todas) las criptomonedas se puedan usar como
medio de pago; de hecho, ese fue el propósito original detrás de Bitcoin y
algunas otras criptomonedas. obstante, las criptomonedas representan un medio
de pago limitado al compararlas con las monedas tradicionales, esto se debe a
que no se dispone del respaldo de un Banco Central ni son reconocidas como
moneda de curso legal en la mayoría de las jurisdicciones.
Al respecto el Banco de la República menciona lo siguiente respecto de los
medios de pago a través de criptomonedas:
“En términos conceptuales (y no jurídicos, un activo puede ser un medio de
pago, siempre que sea aceptado a cambio de bienes y servicios y como unidad de
cuenta para un grupo de agentes, y que logre“ guardar” valor para su
propietario. Para cumplir estos propósitos, dicho activo debe ser fungible,
divisible, durable, fácil de verificar, difícil de falsificar, portable y fácil
de transferir, y con un valor relativamente estable frente a los bienes y
servicios de ¡a economía. Hay en la historia económica varios objetos, tanto
tangibles como intangibles, que presentan estos atributos, pero son los que
logran los mayores estándares en la satisfacción de ellos los que predominan.
Las distintas formas de medios de pago pueden ser emitidas por entidades
públicas ( dinero de curso legal ), agentes privados como los bancos,
susceptibles de ser llevados a cuenta con respecto a la integridad y estándares
del medio o instrumento de pago emitido ( cuentas de depósito ) y aquellos que
son emitidos de manera anónima (como algunas CM).
Así mismo, su capacidad como depósito de valor puede provenir de estar basados
en activos reaies ( monedas de oro o plata ) o en la confianza entre Ios
agentes de fa perdurabilidad de sus atributos como medio de pago (billetes y
monedas de curso legal). El dinero de curso legal es respaldado directamente
por los Estados, y los medios de pago emitidos por las entidades financieras
están respaldados por garantías ( como los seguros de depósito ) y por la
supervisión que el Estado ejerce sobre estos y sus infraestructuras. En cambio,
los emitidos de manera anónima no cuentan con una entidad privada o pública
visible que los respalde”
De otro lado, las criptomonedas no parecen cumplir con la definición de un
equivalente de efectivo12, que se define como "inversiones a corto plazo,
altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de
efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios en el
va!or'\ por cuanto aquellas no tienen una vida a corto plazo y, a menudo tienen
importantes cambios de valor en el corto plazo. Además, en algunos casos pueden
existir limitaciones a la liquidez de las criptomonedas y su conversión a una
moneda de curso legal.
Teniendo en cuenta lo anterior, debemos indicar, que como medio de pago, las
criptomonedas o monedas digitales aún no han logrado una aceptación
generalizada, y es claro que no cuentan con el respaldo de un Banco Central ni
son reconocidas como moneda de curso legal. Por lo tanto, no es posible
concluir que, en la actualidad, las criptomonedas cumplan con la definición de
efectivo, con referencia a la orientación contenida en la NIC 32: GA3. Tampoco
es posible concluir que aquellas pueden ser clasificadas como un equivalente de
efectivo.
¿Pueden clasificarse las criptomonedas como activos financieros?
Tratándose de activos financieros una característica clave es que el tenedor
del activo tiene un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo
financiero de otra entidad o de intercambiar activos financieros o pasivos
financieros con otra entidad en condiciones que son potencialmente favorables
para el tenedor.
El titular de una criptomoneda generalmente no tiene tal derecho contractual.
Sin embargo, ciertos contratos para comprar o vender criptomonedas en el futuro
( por ejemplo, contratos u opciones a plazo ) u otros contratos que liquiden en
efectivo en función de movimientos en una criptomoneda particular pueden
cumplir la definición de derivados y estar sujetos a la contabilidad de los
instrumentos financieros.
Por otra parte, la definición de un instrumento financiero es relativamente
amplia; un instrumento financiero se define como “ cualquier contrato que da
lugar a un activo financiero de una entidad y un pasivo financiero o instrumento
de patrimonio de otra entidad."
El problema de aplicar la definición de instrumento financiero a una
criptomoneda es el requisito de que exista una relación contractual. Esto se
evidencia en la parte B de la NIIF 9, párrafo B1. En esa guía, el IASB utiliza
el ejemplo del oro en lingotes para explicar la definición de instrumento
financiero. Afirma que, si bien el oro en lingotes es altamente líquido, no
otorga ningún derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero
inherente a los lingotes de oro, por lo que es un producto básico y no un
instrumento financiero.
La criptomoneda se crea a través de un proceso denominado "minería".
Esto implica resolver problemas criptográficos cada vez más difíciles y
requiere computadoras cada vez más potentes para la minería productiva. En
consecuencia, una criptomoneda no surge como resultado de una relación
contractual.
De modo similar al ejemplo anterior de los lingotes de oro, una criptomoneda
podría estar más cerca de representar un producto intangible que un instrumento
financiero.
Con fundamento en lo anterior se puede concluir que actualmente las
criptomonedas no cumplen totalmente, para fines contables, la definición de
instrumento financiero y activo financiero distinto de efectivo (Ver
definiciones en la NIC 32 y la NIIF 9).
¿Pueden clasificarse las criptomonedas como propiedades de inversión?
La NIC 16 - Propiedad, planta y equipo, incluye en la definición de este tipo
de activos que se trata de elementos "tangibles". Dado que las
criptomonedas no tienen una forma física, no son tangibles y están excluidas de
ser consideradas como propiedad, planta y equipo.
De forma similar la NIC 40 define una Propiedad de inversión como "un
terreno o un edificio, o parte de un edificio, o ambos, mantenido (por el dueño
o por ef arrendatario como un arrendamiento financiero) para obtener rentas o
apreciación del capital o con ambos fines y no para:
a. su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para
fines administrativos; o
b. su venta en ei curso ordinario de las operaciones”
De acuerdo con esto, una criptomoneda no podría ser clasificada como una
propiedad de inversión dentro del alcance de la NIC 40, por no cumplir con la
definición.
¿Pueden clasificarse las criptomonedas como activos intangibles?
La NIC 38 define un activo intangible como “ un activo identificable de
carácter no monetario y sin apariencia física ” también, se define activo
monetario como“ dinero en efectivo y otros activos por ios que se van a recibir
unas cantidades fijas o determinares de dinero."
Considerando los elementos de la definición de activo intangible por separado:
• Identificable: Según la NIC 38, un activo es identificable si es separable
(es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido,
transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado) o si surge de un
derecho contractual o legal.
• Activo: Según la NIC 38, un activo se define como un recurso controlado por
una entidad como resultado de eventos pasados y del cual se espera que fluyan
beneficios económicos futuros a la entidad. El control en este contexto significa
que la entidad tiene el poder de obtener los beneficios económicos que generará
el activo y restringir el acceso de otros a dichos beneficios.
Después de obtener la criptomoneda, una entidad podrá obtener sus beneficios
económicos al poder venderlo o usarlo como medio de pago (siempre que esto
fuera legalmente aceptado).
• No monetario: Ya se ha concluido que las criptomonedas no se considerarían
"efectivo" (o "dinero" en el contexto de la NIC 38 ) y, por
lo tanto, se tratarían como un activo no monetario. No monetario:
• Sin sustancia física: Las criptomonedas son exactamente eso; virtuales. No
tienen sustania física.
En conclusión, con fundamento en las normas vigentes, las criptomonedas cumplen
la definición de un activo intangible. No obstante, el CTCP considera que el
tratamiento contable requerido por la NIC 38 no proporciona información
financiera relevante y útil, tal como es requerido en la NIC 8 y en la Sección
10 de la NIIF para las Pymes.
Por lo tanto, en opinión de este Consejo, las mediciones del valor razonable
son la base de medición más apropiada tanto en el Estado de Situación
Financiera como en el Estado de Resultados o rendimiento financiero. Además,
consideramos que la información más relevante y útil ser ía aquella en que los
cambios en el valor razonable son presentados como parte del Estado de
Resultados y no por fuera de este.
Las razones que justifican esta conclusión son las siguientes:
• La NIC 38 está escrita desde la perspectiva de los activos ( sin sustancia
física ) utilizados en la producción de flujos de efectivo. No está diseñada
para tratar con partidas mantenidas con fines especulativos o de inversión o
para artículos con características similares a las utilizadas para el pago de
bienes o servicios:
Modelo del costo:
o El costo es una medición histórica y no proporciona información actual;
o La amortización refleja el patrón de consumo que es irrelevante para los
artículos mantenidos con fines de inversión;
o El deterioro solo sería reconocido como disminuciones en el valor;
• Modelo de revaluación:
o La NIC 38 solo permite utilizar el modelo de revaluación cuando existen
mercados activos para un activo intangible. Según la NIC 38, si un mercado se
vuelve inactivo, no se le permitirá a la entidad continuar el uso del modelo de
revaluación y solo registrará la amortización y el deterioro posterior desde el
momento en que el mercado se vuelve inactivo;
o Los cambios en la revalorización no siempre se reflejan en los resultados.
consecuencia, las pérdidas y ganancias no reflejan adecuadamente el rendimiento
de un activo mantenido con fines especulativos o para artículos con
características similares a las de efectivo. Esto puede afectar, de manera
importante, la medida de rendimiento desempeño de una entidad.
¿Pueden clasificarse las criptomonedas como inventarios?
Si bien las criptomonedas cumplen con la definición de activos intangibles, la
NIC 38 excluye de su alcance los activos intangibles que posee una entidad para
su venta en el curso ordinario de sus actividades. Dichos activos intangibles
deben contabilizarse como inventario, según la NIC 2.
Así las cosas, para determinar cómo contabilizar un activo ( es decir, como un
activo intangible según la NIC 38 o el inventario, según la NIC 2 ), es
necesario establecer cómo se usa el activo en el negocio.
Por ejemplo, podría considerarse que una entidad que opera con Criptomonedas,
las posee para la venta en el curso ordinario de sus actividades. Sin embargo,
no es claro que sucedería con otras entidades, por ejemplo:
a ) aquellas que tienen criptomonedas para fines de inversión (es decir,
revalorización del capital; o
b) las entidades que aceptan criptomonedas como medio de pago de sus bienes o
servicios.
La interpretación de lo anterior es de fundamental importancia, por cuanto
dependiendo de la forma en que se interprete la excepción de alcance de la NIC
38, esto influirá directamente en la medición posterior de la críptomoneda.
Ahora bien, según la NIC 38, esta se basa en un modelo de costo o en un modelo
de revaluación (con cambios reconocidos en el ORI) y según la NIC 2, esta se
basa en el menor valor entre el costo y el valor neto realizable.
El problema a resolver, al establecer los juicios requeridos en ausencia de
norma, es si la NIC 2 proporciona una base de medición relevante cuando una
entidad mantiene criptomonedas.
Por ejemplo:
Cuando una entidad determina que su tenencia de criptomonedas debe
contabilizarse según la NIC 2, tendrá que determinar si se lo considera un
intermediario que comercia con materias primasIVr cotizadas. Según la NIC 2,
estos intermediarios están exentos de la medición bajo sus criterios. En
cambio, ellos deben medir sus activos al valor razonable menos los costos de
venta, con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.
Según la NIC 2, los intermediarios que comercian con materias primas cotizadas
son aquellos que compran o venden productos para terceros o por cuenta propia.
Los inventarios en poder de estos intermediarios se adquieren principalmente
con el propósito de venderlos en el futuro cercano y generar un beneficio de
las fluctuaciones en el precio o el margen de los intermediarios. Cuando estos
inventarios se miden al valor razonable menos los costos de venta, se excluyen
sólo de los requisitos de medición de la NIC 2.
De acuerdo con lo anterior, podría concluirse que las entidades que comercian
con criptomonedas podrían considerarse intermediarios de materias primas
cotizadas. Esto supone que una criptomoneda se ve como una materia prima
cotizada. No obstante lo anterior, no es claro si una criptomoneda debe
considerarse una materia prima cotizada para los propósitos de la exención de
medición de la NIC 2, para los intermediarios de materias primas cotizadas.
Por todo lo anterior, este Consejo no considera que las guías de medición de la
NIC 2 proporcionen información relevante (excepto cuando se aplica (a
orientación del intermediario de materias primas cotizadas) debido a:
• La NIC 2 está redactada desde la perspectiva de que los bienes mantenidos son
vendidos en el curso ordinario de las actividades, y no está diseñada para
tratar con partidas mantenidas con fines de inversión o para partidas con
características similares a las utilizadas para el pago de bienes y servicios;
• El costo es una medición histórica y no proporciona información de los
valores actuales;
• El hecho de que la medición sea el "menor entre el costo y el valor neto
realizable" da como resultado que solo se reconozcan las disminuciones en
el valor; y
• El "valor neto realizable, se define como “ei precio de venta estimado
en el curso ordinario del negocio menos ios costos estimados de finalización y
los costos estimados necesarios para realizar ia venta”. En otras palabras, es
un valor específico para la entidad. Los precios de mercado observables en un
mercado activo son más relevantes para los usuarios de los estados financieros
con respecto a una tenencia de criptomonedas que un valor específico de la
entidad.
Conclusión sobre la forma adecuada de presentación de las criptomonedas:
Después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser
clasificadas las criptomonedas, este Consejo ha concluido que actualmente no
existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para los activos
virtuales; enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información
Financiera podrían modificar esta conclusión. También ha concluido que las
mediciones del valor razonable son la base de medición más apropiada tanto en
el Estado de Situación Financiera como para en el Estado de resultados o de
rendimiento financiero.
Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos
aplicados en Colombia, este Consejo considera que la información más relevante
y útil sería aquella en que los cambios en el valor razonable son presentados
en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral. Esto sería
aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado
activo; en caso contrario el valor razonable no ser ía aplicable, y el costo
menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de
las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se
incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de
Nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera
vigentes.
En consecuencia, este Consejo recomienda que se cree una unidad de cuenta
separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros
eventos o sucesos21 que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían
denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple
el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información
financiera que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores
existentes y potenciales, para tomar decisiones relacionadas con el suministro
de recursos a la entidad.
2. ¿Cómo se deben revelar en los estados financieros?
Cómo se indicó antes, este Consejo recomienda que se establezca una unidad de
cuenta separada para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de
transacciones y otros eventos o sucesos que se relacionen con las
criptomonedas.
Adicionalmente, para cumplir los objetivos de los informes financieros, sería
pertinente que se revelará información sobre lo siguiente:
• La política contable relacionada con los criptomonedas.
• El valor mantenido en el Estado de Situación Financiera de las criptomonedas
en poder de la entidad en su propio nombre, y por un distribuidor de
criptomonedas en nombre de sus clientes.
• El propósito por el cual se mantienen criptomonedas (mantenidas para
negociar, para intercambiar bienes o servicios ofrecidos por la entidad, como
distribuidor de criptomonedas, entre otros), los riesgos asociados a estos y la
forma como es gestionado por la entidad.
• Cuando no exista una medida de Nivel 1 y se suministre información en las
notas sobre el valor razonable, indicar las bases utilizadas para la medición y
el nivel de la jerarquía de valor razonable aplicado.
• Información acerca de las condiciones del mercado de las criptomonedas
mantenidas por la entidad.
• Información separada de los ajustes al valor razonable reconocidos en el
Estado de Resultados ( ganancias y pérdidas por valoración ), así como
ganancias ó pérdidas por su disposición.
• Las compras y ventas reconocidas en el período.
• Los ingresos de actividades ordinarias generados por servicios y honorarios
relacionados con actividades de intermediación, intercambio, comercialización
de criptomonedas, en el caso de los comercializadores que actúan en nombre de
sus clientes.
• Para las criptomonedas que posea la entidad en su propio nombre, mostrar por
separado las que tienen un mercado activo y las que no tienen un mercado
activo, la cantidad y el monto de cada tipo de moneda virtual. Las
criptomonedas con importes en el Estado de Situación Financiera inmateriales
podrían ser agregadas para efectos de presentación en una única unidad de
cuenta.
Estas revelaciones podrían ser omitidas si el importe del estado de situación
financiera de las criptomonedas ( en el caso de un distribuidor de moneda
virtual, el total de criptomonedas mantenidas en su propio nombre y las
criptomonedas mantenidas en nombre de sus clientes ) es inmaterial, en
comparación con los activos totales de la entidad.
3 ¿Se pueden medir los críptoactivos con fiabilidad? En caso de ser posible,
¿Cómo sería ia medición inicial y posterior (deterioro, valor razonable entre
otros con efecto en resultado)?
Los activos virtuales pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios
activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no
monetarios. En ese sentido, estamos en presencia de una transacción que se
asemeja a una permuta de un activo no monetario por otrof Así las cosas, el
costo de un activo virtual se medirá por su valor razonable pudiéndose generar
una ganancia o pérdida en dicho intercambio. El elemento intercambiado se
medirá de esta forma incluso, cuando la entidad no pueda dar de baja
inmediatamente el activo entregado.
En algunos casos, el valor razonable de las criptomonedas puede contabilizarse
o revelarse en los estados financieros. La NIIF 13 define el valor razonable y
establece un marco para determinar los valores razonables según las NIIF. La
premisa de la valoración de un activo en la NIIF 13, es un precio de salida (es
decir, el valor razonable debe determinarse sobre la base de las suposiciones
que los participantes en el mercado utilizarían al fijar el precio de un
activo). En este contexto, un participante en el mercado es independiente de la
otra parte, tiene conocimientos, tiene una comprensión razonable del activo y
la transacción, puede y está dispuesto a realizar una transacción para el
activo, pero no está obligado a hacerlo).
Los valores razonables se dividen en una jerarquía de valor razonable de tres
(3) niveles basada en el nivel más bajo de insumos significativos utilizados en
los modelos de valoración de la siguiente manera:
Nivel 1: Precios cotizados en mercados activos para activos o pasivos idénticos
a los que la entidad puede acceder en la fecha de medición
Nivel 2: Datos de entradas observables que no sean entradas de nivel 1
Nivel 3: Datos de entradas no observables.
La NIIF 13 da prioridad a las entradas observables sobre las entradas no
observables.
En consecuencia, el primer paso para considerar el valor razonable de una
criptomoneda sería determinar si existe un mercado activo para ese activo
virtual en la fecha de medición ( es decir, si se puede realizar una valoración
de Nivel 1 ). Un mercado activo es uno en el que las transacciones se llevan a
cabo con suficiente frecuencia y volumen para proporcionar información sobre
precios de forma continua. Puede haber varios mercados para una criptomoneda
particular que cumplan con la definición de mercado activo y cada mercado puede
tener precios diferentes en la medición fecha. En situaciones en las que hay
más de un mercado activo, la NIIF 13 requiere que se determine el mercado
principal del activo. El mercado principal será el mercado con mayor volumen y
nivel de actividad para la criptomoneda relevante a la que pueda acceder la entidad
que tenga el activo virtual.
La entidad no puede acceder a todos los mercados, incluso si están
"activos”, mercado puede estar activo, pero solo abierto a ciudadanos de
un país en particular. Por lo tanto es importante considerar no solo si el
mercado está activo, sino qué tan accesible es para la entidad que informa.
La NIIF 13 también contiene referencias para determinar si es clara la
existencia de un mercado principal (es decir, porque hay varios mercados con
aproximadamente el mismo nivel de actividad). En el caso de un empate en el
establecimiento del mercado principal, la NIIF 13 pasa por defecto al mercado
más ventajoso dentro del grupo de mercados activos con los niveles de actividad
más altos a los que la entidad tiene acceso.
También se debe considerar la unidad de cuenta para la críptomoneda. Por
ejemplo, si algunos mercados comercian en fracciones de unidades de
criptomoneda y otros comercian en unidades únicas, determinar el mercado
apropiado para usar podría ser más complejo.
Una vez que se determina la unidad de cuenta, y si la categoría de jerarquía de
valor razonable del activo se ha evaluado como Nivel 1, la valoración se
realiza al precio de mercado de esa unidad de cuenta multiplicado por el número
de unidades en poder de la entidad. Es decir, no hay un ajuste de liquidez para
el tamaño total de la posición de una entidad.
No todas las criptomonedas cumplirán los criterios para el Nivel 1 en la
jerarquía de valor razonable. También se debe tener en cuenta que el nivel
jerárquico de las criptomonedas puede evolucionar con el tiempo. Por ejemplo,
es posible que una criptomoneda previamente valorada el uso de las entradas de
Nivel 3 podría comercializarse en un mercado activo o viceversa.
La NIIF 13 requiere revelaciones de cómo se determinan los valores razonables.
El nivel de revelación aumenta a medida que se desciende de la jerarquía porque
normalmente se requiere más juicio para las valoraciones de Nivel 3 que para el
Nivel 1. La divulgación también varía, en cierta medida, en función de si el
valor razonable se registra en el estado de situación financiera o se revela en
las notas a los estados financieros.
No obstante lo anterior, tal como antes fue indicado en este documento, el CTCP
considera que no sería adecuado reconocer en el Estado de Situación Financiera
y en el Estado de Resultados o de rendimiento financiero, los incrementos de
valor de las criptomonedas para las cuales no exista un mercado activo, dadas
las dificultades para obtener el precio de forma objetiva y las restricciones
para la comercialización de estas monedas. Esto no significa que no puedan efectuarse las estimaciones de Nivel 2 y 3, para ser incluidas en las notas a
los estados financieros.
4. ¿Se aplica impuesto diferido?
En lo relacionado con el impuesto diferido, una entidad estará obligada a
considerar los requerimientos del marco técnico aplicado por la entidad. La NIC
12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes, que aplican para entidades
clasificadas en el Grupo 1 y 2, respectivamente, contienen lineamientos para la
contabilización de los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos.
Por ejemplo, el párrafo 5 de la NIC 12 indica:
“5. Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a
continuación se especifican:
(...)
“Pasivos por impuestos diferidos son /as cantidades de impuestos sobre las
ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con ¡as diferencias
temporarias imponibles.
“Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias [Referencia: párrafo 2] a recuperar en periodos futuros, relacionadas
con:
a) las diferencias temporarias deducibles;
b ) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía no
hayan sido objeto de deducción fiscal; y
c ) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos
anteriores.
"Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros
de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
Las diferencias temporarias pueden ser:
a ) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a cantidades imponibles a! determinar la ganancia
(pérdida ) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o
b ) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles ai determinar la
ganancia (pérdida ) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el
importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines
fiscales, a dicho activo o pasivo.
De acuerdo con lo anterior, siempre que exista una diferencia temporaria entre
la base contable y la fiscal, de una partida relacionada con criptomonedas, que
resulte en un mayor o menor valor a pagar en el futuro por concepto del
impuesto sobre la renta, origina el reconocimiento de activos y/ o pasivos por
impuesto diferido.
La base fiscal se determinará de conformidad con lo establecido por la
autoridad tributaria y del tratamiento fiscal que se adopte, se determina la
existencia o no de diferencia temporaria y el origen de impuestos diferidos
para las criptomonedas.
Para finalizar, es importante anotar que para la resolución de esta consulta,
el CTCP además de considerar la estructura de conceptos de los marcos técnicos
expedidos en Colombia, y lo establecido en las normas sobre políticas
contables, cambios en estimaciones y errores, analizó diversos documentos
emitidos por el IASB y otros emisores internacionales.