Concepto 0472-2018

Naturaleza, definición y tratamiento contable de las criptomonedas y criptoactivos en Colombia

Sobre el particular, en el documento que sobre criptomonedas emitió el Banco de la República se indica lo siguiente:

“5. Posición actual frente a las CM en Colombia

Hasta ahora, la regulación colombiana no hace mención explícita a los negocios asociados con CM. Sin embargo, se han hecho aclaraciones oficiales que señalan los límites y restricciones a la luz de la legislación vigente.

5.1. Banco de la República

En el Comunicado de Prensa del 1 de abril de 2014, y en respuestas a derechos de petición, la autoridad monetaria ha señalado que:

1. El peso colombiano (billetes y monedas) es ¡a unidad monetaria y unidad de cuenta del país, siendo el único medio de pago con poder liberatorio ilimitado.

El comunicado de prensa advierte:

“1. El Banco de la República se permite informar que:

La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso ( billetes y monedas ) emitido por el Banco de la República”.

Así mismo, en las respuestas a peticiones se ha expresado lo siguiente:

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

2. Las CM no son reconocidas como una moneda en Colombia:

El comunicado de prensa advierte:

“2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por ¡o tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibido como medio de cumplimiento de tas obligaciones. (... )”

Así mismo, en respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente: “Ninguna moneda virtual incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En Ia medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones."

3. Las CM son activos que no son reconocidos por el régimen cambiado como divisas, por lo que no pueden ser utilizadas para el cumplimiento de operaciones de cambio.

El comunicado de prensa advierte:

“El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiado expedido por la Junta Directiva del Banco de ia República.”

Así mismo, en respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente:

“ (...) Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con ias condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales. ( ... )

Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de monedas virtuales como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República ( R.E. 8/00 )."

4. Los Intermediarios del Mercado Cambiado no han sido autorizados para emitir o vender CM.

En respuestas a derechos de petición se ha expresado lo siguiente:

“Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiado no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son ¡as únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior.

5.2 Superintendencia Financiera de Colombia

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) reitera lo indicado por el Banco de la República y ha señalado mediante cartas circulares que:

1. Las entidades vigiladas “no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales”.

2. Las “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales'” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005. Por lo tanto, “no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.

3. Ninguna entidad vigilada está autorizada “para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como «Sistema de Monedas Virtuales»”.

4. Se alerta a! público en general sobre los riesgos de la tenencia y utilización de CM, incluyendo riesgos de mercado, de lavado de activos, de intercambio y operativos, señalando que:

• Estos instrumentos [...] no están regulados, ni respaldados por ninguna autoridad monetaria o activos físicos, y su aceptación es muy limitada”

• “Las monedas virtuales no se encuentran respaldadas por activos físicos, por un banco central, ni los activos o reservas de dicha autoridad por lo que el valor de intercambio de las mismas podría reducirse drásticamente e incluso llegar a cero”.

• Las plataformas transaccionales ni comercializadores de las CM se “encuentran regulados por la ley colombiana. Tampoco se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia”. Adicionalmente, se encuentran domiciliadas en múltiples jurisdicciones, “por lo que su regulación y vigilancia también escapa a! ámbito de la ley colombiana. Así mismo las contrapartes de las transacciones pueden no estar sujetas a la jurisdicción nacional”

• Se advierte sobre los peligros en materia de incumplimientos o pérdida de activos debido a riesgos operacionales o robo de cuentas virtuales, entre otros fraudes cibernéticos. Así mismo sobre la inexistencia de mecanismos para obligar el cumplimiento de fas transacciones.

• Corresponde a cada persona conocer y asumir ios riesgos inherentes a las operaciones que realicen con CM, pues “no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte dei seguro de depósito'’.

• Las transacciones son anónimas y, por tanto, el uso de CM se “puede prestar para adelantar actividades ilícitas o fraudulentas, incluso para captaciones no autorizadas de recursos". Las entidades vigiladas deben aplicar fas “medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de fas mismas por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales que directa o indirectamente puedan desarrollar".

En lo relacionado con los efectos contables que se generan por la realización de transacciones y otros eventos y sucesos que involucran las criptomonedas, procederemos a dar respuesta a las preguntas realizadas en el mismo orden en que ellas fueron formuladas:

1. ¿Es posible entonces definir este tipo de activos como una especie particular denominada “criptoactivos”, entendiendo que su tratamiento contable es el ya enunciado?

Las normas de información financiera emitidas en Colombia no se refieren explícitamente a las Los Estándares Internacionales para la Presentación de Reportes Financieros (NIIF, por sus siglas en castellano) tampoco fijan algún direccionamiento sobre el tema. Por lo tanto, la respuesta del CTCP se fundamentara en lo establecido en los marcos técnicos normativos vigentes, contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, particularmente, en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 (Anexo 1) y en los párrafos 10.4 a 10.6 de la NIIF para las Pymes (Anexo 2), que establecen las directrices que deben ser aplicadas El punto central será determinar si las criptomonedas cumplen los criterios para su reconocimiento como un activo, y fijar las bases para su medición, presentación y revelación en los estados financieros, partiendo del principio que las criptomonedas se reconozcan como un instrumento de curso legal en el país. El punto central será determinar si las criptomonedas cumplen los criterios para su reconocimiento como un activo, y fijar las bases para su medición, presentación y revelación en los estados financieros, partiendo del principio que las criptomonedas se reconozcan como un instrumento de curso legal en el país.

También es pertinente indicar que actualmente existen más de 1.500 criptomonedas en el mundo, y se están desarrollando muchas más, por lo tanto se puede colegir que las diferentes criptomonedas pueden tener características diversas, y las razones para adquirirlas pueden variar, situación que puede dar lugar a consecuencias contables heterogéneas. Por lo anterior, una política contable establecida para una criptomoneda puede no ser apropiada para otras, por lo que le corresponderá a los responsables de los estados financieros evaluar cada criptomoneda de forma separada en función de sus circunstancias, de las características de cada criptomoneda y el mercado existente para aquella.

¿Es una criptomoneda un activo?

En los marcos técnicos vigentes, que contienen las normas de información financiera emitidas, se define un activo como “un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos futuros.” Adicionalmente reconocimiento ocurre cuando la partida cumple la definición del elemento, y siempre que:

“a ) sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a la entidad o salga de ésta; y

b ) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.”

De acuerdo con lo anterior, las criptomonedas cumplen la definición de activo incluida en los marcos técnicos de las normas de información financiera emitidos en Colombia.

¿Qué normas pueden ser aplicadas para la contabilización de las criptomonedas?

La NIC 8 y la Sección 10, incorporadas en los Anexos 1 y 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, requieren el uso de una norma específica si esta fuera aplicable. No obstante, en ausencia de una norma, al realizar los juicios por parte de los responsables de los estados financieros se pueden considerar los requerimientos de otras normas que traten temas similares y relacionados, los criterios de reconocimiento y medición del marco conceptual para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los pronunciamientos de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar, otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad ( Ver párrafos 10 a 12 de la NIC 8 ).

De acuerdo con lo anterior, considerando el marco técnico aplicable para entidades del Grupo 1, las normas relacionadas que pueden ser consideradas para establecer una política para la contabilización de las criptomonedas serían:

a ) NIC 7 Estados de flujos de efectivo;

b ) NIC 32 y NIIF 9 que se refieren al tema de los activos financieros;

c ) NIC 40 Propiedades de Inversión;

d ) NIC 38 Activos Intangibles; y

e ) NIC 2 Inventarios

Un análisis de la posible aplicación de estas normas en la contabilización de las criptomonedas se incluye a continuación:

¿Pueden clasificarse las criptomonedas como efectivo o equivalentes de efectivo?

La NIC 7 define efectivo como “efectivo disponible y depósitos a la vista” ]0. No se proporciona ninguna otra definición de "efectivo" o "depósitos a la vista". En el párrafo GA3 de la NIC 32 se indica: " La moneda (efectivo) es un activo financiero porque representa un medio de pago (...).

La moneda (incluidas las monedas extranjeras) generalmente se contabiliza como efectivo. El término "críptomoneda" sugiere para el entorno internacional que se trata de una moneda; sin embargo, esto no significa que sea necesariamente efectivo para fines contables.

Puede ser que algunas (pero no todas) las criptomonedas se puedan usar como medio de pago; de hecho, ese fue el propósito original detrás de Bitcoin y algunas otras criptomonedas. obstante, las criptomonedas representan un medio de pago limitado al compararlas con las monedas tradicionales, esto se debe a que no se dispone del respaldo de un Banco Central ni son reconocidas como moneda de curso legal en la mayoría de las jurisdicciones.

Al respecto el Banco de la República menciona lo siguiente respecto de los medios de pago a través de criptomonedas:

“En términos conceptuales (y no jurídicos, un activo puede ser un medio de pago, siempre que sea aceptado a cambio de bienes y servicios y como unidad de cuenta para un grupo de agentes, y que logre“ guardar” valor para su propietario. Para cumplir estos propósitos, dicho activo debe ser fungible, divisible, durable, fácil de verificar, difícil de falsificar, portable y fácil de transferir, y con un valor relativamente estable frente a los bienes y servicios de ¡a economía. Hay en la historia económica varios objetos, tanto tangibles como intangibles, que presentan estos atributos, pero son los que logran los mayores estándares en la satisfacción de ellos los que predominan. Las distintas formas de medios de pago pueden ser emitidas por entidades públicas ( dinero de curso legal ), agentes privados como los bancos, susceptibles de ser llevados a cuenta con respecto a la integridad y estándares del medio o instrumento de pago emitido ( cuentas de depósito ) y aquellos que son emitidos de manera anónima (como algunas CM).

Así mismo, su capacidad como depósito de valor puede provenir de estar basados en activos reaies ( monedas de oro o plata ) o en la confianza entre Ios agentes de fa perdurabilidad de sus atributos como medio de pago (billetes y monedas de curso legal). El dinero de curso legal es respaldado directamente por los Estados, y los medios de pago emitidos por las entidades financieras están respaldados por garantías ( como los seguros de depósito ) y por la supervisión que el Estado ejerce sobre estos y sus infraestructuras. En cambio, los emitidos de manera anónima no cuentan con una entidad privada o pública visible que los respalde”

De otro lado, las criptomonedas no parecen cumplir con la definición de un equivalente de efectivo12, que se define como "inversiones a corto plazo, altamente líquidas que son fácilmente convertibles a cantidades conocidas de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios en el va!or'\ por cuanto aquellas no tienen una vida a corto plazo y, a menudo tienen importantes cambios de valor en el corto plazo. Además, en algunos casos pueden existir limitaciones a la liquidez de las criptomonedas y su conversión a una moneda de curso legal.

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos indicar, que como medio de pago, las criptomonedas o monedas digitales aún no han logrado una aceptación generalizada, y es claro que no cuentan con el respaldo de un Banco Central ni son reconocidas como moneda de curso legal. Por lo tanto, no es posible concluir que, en la actualidad, las criptomonedas cumplan con la definición de efectivo, con referencia a la orientación contenida en la NIC 32: GA3. Tampoco es posible concluir que aquellas pueden ser clasificadas como un equivalente de efectivo.

¿Pueden clasificarse las criptomonedas como activos financieros?

Tratándose de activos financieros una característica clave es que el tenedor del activo tiene un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que son potencialmente favorables para el tenedor.

El titular de una criptomoneda generalmente no tiene tal derecho contractual. Sin embargo, ciertos contratos para comprar o vender criptomonedas en el futuro ( por ejemplo, contratos u opciones a plazo ) u otros contratos que liquiden en efectivo en función de movimientos en una criptomoneda particular pueden cumplir la definición de derivados y estar sujetos a la contabilidad de los instrumentos financieros.

Por otra parte, la definición de un instrumento financiero es relativamente amplia; un instrumento financiero se define como “ cualquier contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio de otra entidad."

El problema de aplicar la definición de instrumento financiero a una criptomoneda es el requisito de que exista una relación contractual. Esto se evidencia en la parte B de la NIIF 9, párrafo B1. En esa guía, el IASB utiliza el ejemplo del oro en lingotes para explicar la definición de instrumento financiero. Afirma que, si bien el oro en lingotes es altamente líquido, no otorga ningún derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero inherente a los lingotes de oro, por lo que es un producto básico y no un instrumento financiero.

La criptomoneda se crea a través de un proceso denominado "minería". Esto implica resolver problemas criptográficos cada vez más difíciles y requiere computadoras cada vez más potentes para la minería productiva. En consecuencia, una criptomoneda no surge como resultado de una relación contractual.

De modo similar al ejemplo anterior de los lingotes de oro, una criptomoneda podría estar más cerca de representar un producto intangible que un instrumento financiero.

Con fundamento en lo anterior se puede concluir que actualmente las criptomonedas no cumplen totalmente, para fines contables, la definición de instrumento financiero y activo financiero distinto de efectivo (Ver definiciones en la NIC 32 y la NIIF 9).

¿Pueden clasificarse las criptomonedas como propiedades de inversión?

La NIC 16 - Propiedad, planta y equipo, incluye en la definición de este tipo de activos que se trata de elementos "tangibles". Dado que las criptomonedas no tienen una forma física, no son tangibles y están excluidas de ser consideradas como propiedad, planta y equipo.

De forma similar la NIC 40 define una Propiedad de inversión como "un terreno o un edificio, o parte de un edificio, o ambos, mantenido (por el dueño o por ef arrendatario como un arrendamiento financiero) para obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines y no para:

a. su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

b. su venta en ei curso ordinario de las operaciones”

De acuerdo con esto, una criptomoneda no podría ser clasificada como una propiedad de inversión dentro del alcance de la NIC 40, por no cumplir con la definición.

¿Pueden clasificarse las criptomonedas como activos intangibles?

La NIC 38 define un activo intangible como “ un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física ” también, se define activo monetario como“ dinero en efectivo y otros activos por ios que se van a recibir unas cantidades fijas o determinares de dinero."

Considerando los elementos de la definición de activo intangible por separado:

• Identificable: Según la NIC 38, un activo es identificable si es separable (es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado) o si surge de un derecho contractual o legal.

• Activo: Según la NIC 38, un activo se define como un recurso controlado por una entidad como resultado de eventos pasados y del cual se espera que fluyan beneficios económicos futuros a la entidad. El control en este contexto significa que la entidad tiene el poder de obtener los beneficios económicos que generará el activo y restringir el acceso de otros a dichos beneficios.

Después de obtener la criptomoneda, una entidad podrá obtener sus beneficios económicos al poder venderlo o usarlo como medio de pago (siempre que esto fuera legalmente aceptado).

• No monetario: Ya se ha concluido que las criptomonedas no se considerarían "efectivo" (o "dinero" en el contexto de la NIC 38 ) y, por lo tanto, se tratarían como un activo no monetario. No monetario:

• Sin sustancia física: Las criptomonedas son exactamente eso; virtuales. No tienen sustania física.

En conclusión, con fundamento en las normas vigentes, las criptomonedas cumplen la definición de un activo intangible. No obstante, el CTCP considera que el tratamiento contable requerido por la NIC 38 no proporciona información financiera relevante y útil, tal como es requerido en la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF para las Pymes.

Por lo tanto, en opinión de este Consejo, las mediciones del valor razonable son la base de medición más apropiada tanto en el Estado de Situación Financiera como en el Estado de Resultados o rendimiento financiero. Además, consideramos que la información más relevante y útil ser ía aquella en que los cambios en el valor razonable son presentados como parte del Estado de Resultados y no por fuera de este.

Las razones que justifican esta conclusión son las siguientes:

• La NIC 38 está escrita desde la perspectiva de los activos ( sin sustancia física ) utilizados en la producción de flujos de efectivo. No está diseñada para tratar con partidas mantenidas con fines especulativos o de inversión o para artículos con características similares a las utilizadas para el pago de bienes o servicios:

Modelo del costo:

o El costo es una medición histórica y no proporciona información actual;
o La amortización refleja el patrón de consumo que es irrelevante para los artículos mantenidos con fines de inversión;
o El deterioro solo sería reconocido como disminuciones en el valor;

• Modelo de revaluación:

o La NIC 38 solo permite utilizar el modelo de revaluación cuando existen mercados activos para un activo intangible. Según la NIC 38, si un mercado se vuelve inactivo, no se le permitirá a la entidad continuar el uso del modelo de revaluación y solo registrará la amortización y el deterioro posterior desde el momento en que el mercado se vuelve inactivo;
o Los cambios en la revalorización no siempre se reflejan en los resultados. consecuencia, las pérdidas y ganancias no reflejan adecuadamente el rendimiento de un activo mantenido con fines especulativos o para artículos con características similares a las de efectivo. Esto puede afectar, de manera importante, la medida de rendimiento desempeño de una entidad.

¿Pueden clasificarse las criptomonedas como inventarios?

Si bien las criptomonedas cumplen con la definición de activos intangibles, la NIC 38 excluye de su alcance los activos intangibles que posee una entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades. Dichos activos intangibles deben contabilizarse como inventario, según la NIC 2.

Así las cosas, para determinar cómo contabilizar un activo ( es decir, como un activo intangible según la NIC 38 o el inventario, según la NIC 2 ), es necesario establecer cómo se usa el activo en el negocio.

Por ejemplo, podría considerarse que una entidad que opera con Criptomonedas, las posee para la venta en el curso ordinario de sus actividades. Sin embargo, no es claro que sucedería con otras entidades, por ejemplo:

a ) aquellas que tienen criptomonedas para fines de inversión (es decir, revalorización del capital; o

b) las entidades que aceptan criptomonedas como medio de pago de sus bienes o servicios.

La interpretación de lo anterior es de fundamental importancia, por cuanto dependiendo de la forma en que se interprete la excepción de alcance de la NIC 38, esto influirá directamente en la medición posterior de la críptomoneda. Ahora bien, según la NIC 38, esta se basa en un modelo de costo o en un modelo de revaluación (con cambios reconocidos en el ORI) y según la NIC 2, esta se basa en el menor valor entre el costo y el valor neto realizable.

El problema a resolver, al establecer los juicios requeridos en ausencia de norma, es si la NIC 2 proporciona una base de medición relevante cuando una entidad mantiene criptomonedas.

Por ejemplo:

Cuando una entidad determina que su tenencia de criptomonedas debe contabilizarse según la NIC 2, tendrá que determinar si se lo considera un intermediario que comercia con materias primasIVr cotizadas. Según la NIC 2, estos intermediarios están exentos de la medición bajo sus criterios. En cambio, ellos deben medir sus activos al valor razonable menos los costos de venta, con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.

Según la NIC 2, los intermediarios que comercian con materias primas cotizadas son aquellos que compran o venden productos para terceros o por cuenta propia. Los inventarios en poder de estos intermediarios se adquieren principalmente con el propósito de venderlos en el futuro cercano y generar un beneficio de las fluctuaciones en el precio o el margen de los intermediarios. Cuando estos inventarios se miden al valor razonable menos los costos de venta, se excluyen sólo de los requisitos de medición de la NIC 2.

De acuerdo con lo anterior, podría concluirse que las entidades que comercian con criptomonedas podrían considerarse intermediarios de materias primas cotizadas. Esto supone que una criptomoneda se ve como una materia prima cotizada. No obstante lo anterior, no es claro si una criptomoneda debe considerarse una materia prima cotizada para los propósitos de la exención de medición de la NIC 2, para los intermediarios de materias primas cotizadas.

Por todo lo anterior, este Consejo no considera que las guías de medición de la NIC 2 proporcionen información relevante (excepto cuando se aplica (a orientación del intermediario de materias primas cotizadas) debido a:

• La NIC 2 está redactada desde la perspectiva de que los bienes mantenidos son vendidos en el curso ordinario de las actividades, y no está diseñada para tratar con partidas mantenidas con fines de inversión o para partidas con características similares a las utilizadas para el pago de bienes y servicios;

• El costo es una medición histórica y no proporciona información de los valores actuales;

• El hecho de que la medición sea el "menor entre el costo y el valor neto realizable" da como resultado que solo se reconozcan las disminuciones en el valor; y

• El "valor neto realizable, se define como “ei precio de venta estimado en el curso ordinario del negocio menos ios costos estimados de finalización y los costos estimados necesarios para realizar ia venta”. En otras palabras, es un valor específico para la entidad. Los precios de mercado observables en un mercado activo son más relevantes para los usuarios de los estados financieros con respecto a una tenencia de criptomonedas que un valor específico de la entidad.

Conclusión sobre la forma adecuada de presentación de las criptomonedas:

Después de analizar las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, este Consejo ha concluido que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para los activos virtuales; enmiendas futuras de las Normas Internacionales de Información Financiera podrían modificar esta conclusión. También ha concluido que las mediciones del valor razonable son la base de medición más apropiada tanto en el Estado de Situación Financiera como para en el Estado de resultados o de rendimiento financiero.

Además, con fundamento en la estructura de conceptos de los marcos técnicos aplicados en Colombia, este Consejo considera que la información más relevante y útil sería aquella en que los cambios en el valor razonable son presentados en el Estado de Resultados y no en el Otro Resultado Integral. Esto sería aplicable siempre que se cumplan las condiciones para que exista un mercado activo; en caso contrario el valor razonable no ser ía aplicable, y el costo menos deterioro sería el criterio más adecuado para la medición posterior de las criptomonedas, sin perjuicio de que en notas a los estados financieros se incluya información sobre estimaciones del valor razonable, utilizando medidas de Nivel 2 o 3 permitidas en los marcos técnicos de información financiera vigentes.

En consecuencia, este Consejo recomienda que se cree una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos21 que tengan relación con las criptomonedas, que bien podrían denominarse como “criptoactivos” o “activos virtuales”. De esta forma se cumple el objetivo de las normas de información financiera de proporcionar información financiera que sea útil a los inversionistas, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales, para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad.

2. ¿Cómo se deben revelar en los estados financieros?

Cómo se indicó antes, este Consejo recomienda que se establezca una unidad de cuenta separada para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y otros eventos o sucesos que se relacionen con las criptomonedas.

Adicionalmente, para cumplir los objetivos de los informes financieros, sería pertinente que se revelará información sobre lo siguiente:

• La política contable relacionada con los criptomonedas.

• El valor mantenido en el Estado de Situación Financiera de las criptomonedas en poder de la entidad en su propio nombre, y por un distribuidor de criptomonedas en nombre de sus clientes.

• El propósito por el cual se mantienen criptomonedas (mantenidas para negociar, para intercambiar bienes o servicios ofrecidos por la entidad, como distribuidor de criptomonedas, entre otros), los riesgos asociados a estos y la forma como es gestionado por la entidad.

• Cuando no exista una medida de Nivel 1 y se suministre información en las notas sobre el valor razonable, indicar las bases utilizadas para la medición y el nivel de la jerarquía de valor razonable aplicado.

• Información acerca de las condiciones del mercado de las criptomonedas mantenidas por la entidad.

• Información separada de los ajustes al valor razonable reconocidos en el Estado de Resultados ( ganancias y pérdidas por valoración ), así como ganancias ó pérdidas por su disposición.

• Las compras y ventas reconocidas en el período.

• Los ingresos de actividades ordinarias generados por servicios y honorarios relacionados con actividades de intermediación, intercambio, comercialización de criptomonedas, en el caso de los comercializadores que actúan en nombre de sus clientes.

• Para las criptomonedas que posea la entidad en su propio nombre, mostrar por separado las que tienen un mercado activo y las que no tienen un mercado activo, la cantidad y el monto de cada tipo de moneda virtual. Las criptomonedas con importes en el Estado de Situación Financiera inmateriales podrían ser agregadas para efectos de presentación en una única unidad de cuenta.

Estas revelaciones podrían ser omitidas si el importe del estado de situación financiera de las criptomonedas ( en el caso de un distribuidor de moneda virtual, el total de criptomonedas mantenidas en su propio nombre y las criptomonedas mantenidas en nombre de sus clientes ) es inmaterial, en comparación con los activos totales de la entidad.

3 ¿Se pueden medir los críptoactivos con fiabilidad? En caso de ser posible, ¿Cómo sería ia medición inicial y posterior (deterioro, valor razonable entre otros con efecto en resultado)?

Los activos virtuales pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. En ese sentido, estamos en presencia de una transacción que se asemeja a una permuta de un activo no monetario por otrof Así las cosas, el costo de un activo virtual se medirá por su valor razonable pudiéndose generar una ganancia o pérdida en dicho intercambio. El elemento intercambiado se medirá de esta forma incluso, cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado.

En algunos casos, el valor razonable de las criptomonedas puede contabilizarse o revelarse en los estados financieros. La NIIF 13 define el valor razonable y establece un marco para determinar los valores razonables según las NIIF. La premisa de la valoración de un activo en la NIIF 13, es un precio de salida (es decir, el valor razonable debe determinarse sobre la base de las suposiciones que los participantes en el mercado utilizarían al fijar el precio de un activo). En este contexto, un participante en el mercado es independiente de la otra parte, tiene conocimientos, tiene una comprensión razonable del activo y la transacción, puede y está dispuesto a realizar una transacción para el activo, pero no está obligado a hacerlo).

Los valores razonables se dividen en una jerarquía de valor razonable de tres (3) niveles basada en el nivel más bajo de insumos significativos utilizados en los modelos de valoración de la siguiente manera:

Nivel 1: Precios cotizados en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de medición

Nivel 2: Datos de entradas observables que no sean entradas de nivel 1

Nivel 3: Datos de entradas no observables.

La NIIF 13 da prioridad a las entradas observables sobre las entradas no observables.

En consecuencia, el primer paso para considerar el valor razonable de una criptomoneda sería determinar si existe un mercado activo para ese activo virtual en la fecha de medición ( es decir, si se puede realizar una valoración de Nivel 1 ). Un mercado activo es uno en el que las transacciones se llevan a cabo con suficiente frecuencia y volumen para proporcionar información sobre precios de forma continua. Puede haber varios mercados para una criptomoneda particular que cumplan con la definición de mercado activo y cada mercado puede tener precios diferentes en la medición fecha. En situaciones en las que hay más de un mercado activo, la NIIF 13 requiere que se determine el mercado principal del activo. El mercado principal será el mercado con mayor volumen y nivel de actividad para la criptomoneda relevante a la que pueda acceder la entidad que tenga el activo virtual.

La entidad no puede acceder a todos los mercados, incluso si están "activos”, mercado puede estar activo, pero solo abierto a ciudadanos de un país en particular. Por lo tanto es importante considerar no solo si el mercado está activo, sino qué tan accesible es para la entidad que informa.

La NIIF 13 también contiene referencias para determinar si es clara la existencia de un mercado principal (es decir, porque hay varios mercados con aproximadamente el mismo nivel de actividad). En el caso de un empate en el establecimiento del mercado principal, la NIIF 13 pasa por defecto al mercado más ventajoso dentro del grupo de mercados activos con los niveles de actividad más altos a los que la entidad tiene acceso.

También se debe considerar la unidad de cuenta para la críptomoneda. Por ejemplo, si algunos mercados comercian en fracciones de unidades de criptomoneda y otros comercian en unidades únicas, determinar el mercado apropiado para usar podría ser más complejo.

Una vez que se determina la unidad de cuenta, y si la categoría de jerarquía de valor razonable del activo se ha evaluado como Nivel 1, la valoración se realiza al precio de mercado de esa unidad de cuenta multiplicado por el número de unidades en poder de la entidad. Es decir, no hay un ajuste de liquidez para el tamaño total de la posición de una entidad.

No todas las criptomonedas cumplirán los criterios para el Nivel 1 en la jerarquía de valor razonable. También se debe tener en cuenta que el nivel jerárquico de las criptomonedas puede evolucionar con el tiempo. Por ejemplo, es posible que una criptomoneda previamente valorada el uso de las entradas de Nivel 3 podría comercializarse en un mercado activo o viceversa.

La NIIF 13 requiere revelaciones de cómo se determinan los valores razonables. El nivel de revelación aumenta a medida que se desciende de la jerarquía porque normalmente se requiere más juicio para las valoraciones de Nivel 3 que para el Nivel 1. La divulgación también varía, en cierta medida, en función de si el valor razonable se registra en el estado de situación financiera o se revela en las notas a los estados financieros.

No obstante lo anterior, tal como antes fue indicado en este documento, el CTCP considera que no sería adecuado reconocer en el Estado de Situación Financiera y en el Estado de Resultados o de rendimiento financiero, los incrementos de valor de las criptomonedas para las cuales no exista un mercado activo, dadas las dificultades para obtener el precio de forma objetiva y las restricciones para la comercialización de estas monedas. Esto no significa que no puedan efectuarse las estimaciones de Nivel 2 y 3, para ser incluidas en las notas a los estados financieros.

4. ¿Se aplica impuesto diferido?

En lo relacionado con el impuesto diferido, una entidad estará obligada a considerar los requerimientos del marco técnico aplicado por la entidad. La NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes, que aplican para entidades clasificadas en el Grupo 1 y 2, respectivamente, contienen lineamientos para la contabilización de los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos.

Por ejemplo, el párrafo 5 de la NIC 12 indica:

“5. Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:

(...)

“Pasivos por impuestos diferidos son /as cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con ¡as diferencias temporarias imponibles.

“Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias [Referencia: párrafo 2] a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:

a) las diferencias temporarias deducibles;

b ) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y

c ) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.

"Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:

a ) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles a! determinar la ganancia (pérdida ) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o

b ) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles ai determinar la ganancia (pérdida ) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.

De acuerdo con lo anterior, siempre que exista una diferencia temporaria entre la base contable y la fiscal, de una partida relacionada con criptomonedas, que resulte en un mayor o menor valor a pagar en el futuro por concepto del impuesto sobre la renta, origina el reconocimiento de activos y/ o pasivos por impuesto diferido.

La base fiscal se determinará de conformidad con lo establecido por la autoridad tributaria y del tratamiento fiscal que se adopte, se determina la existencia o no de diferencia temporaria y el origen de impuestos diferidos para las criptomonedas.

Para finalizar, es importante anotar que para la resolución de esta consulta, el CTCP además de considerar la estructura de conceptos de los marcos técnicos expedidos en Colombia, y lo establecido en las normas sobre políticas contables, cambios en estimaciones y errores, analizó diversos documentos emitidos por el IASB y otros emisores internacionales.

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