Concepto 0267-2018
Los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales sino que corresponden con negocios fiduciarios
De la norma transcrita resulta claro que los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales, estos corresponden con negocios fiduciarios conformados por bienes para cumplir un fin.
El Patrimonio autónomo relacionado con actividades empresariales, se configura
como un vehículo para la administración de los bienes fideicomitidos, en el
marco de un negocio fiduciario mercantil, para garantizar las obligaciones
contraídas en desarrollo de la finalidad de la fiducia.
Lo expuesto hasta ahora y teniendo en cuenta las características del negocio
fiduciario mercantil en el marco del cual se constituye el patrimonio autónomo,
dan cuenta que este último es un vehículo a través del cual el(los)
fideicomitente( s) entrega(n) recursos para su administración en función del
desarrollo de una actividad, como puede ser la construcción de un activo, la
entrega en garantía a terceros, la administración de recursos financieros, la
realización de actividades inmobiliarias, entre otras, sin embargo, en esencia
la operación es desarrollada a través del patrimonio autónomo por parte de unos
fideicomitentes o beneficiarios (según se especifique contractualmente) y estos
asumen los riesgos asociados a la actividad desarrollada.
En un contrato de fiducia en garantía, la entidad transfiere la propiedad legal
del activo al patrimonio autónomo, en el cual existe un beneficiario (entidad
financiera o prestamista) el cual tendría derecho sobre los activos únicamente
cuando exista incumplimiento de los pagos contractualmente pactados.
Si la entidad transfiere el activo al patrimonio autónomo en calidad de fiducia
en garantía, debe revisarse si se han cumplido los criterios para dar de baja
el activo, para lo anterior debe observarse los criterios establecidos en la
NIIF correspondientes o en la sección aplicable de acuerdo con las NIIF para la
PYMES, los cuales normalmente ocurren cuando se ha realizado su disposición o
cuando no se esperen obtener beneficios económicos futuros por su uso o
disposición; la fecha de la transacción se establecerá aplicando los criterios
establecidos para el reconocimiento de un ingreso de actividades ordinarias3,
aunque se presenta en el estado de resultados como una ganancia por venia de
activos no corrientes.
Por lo tanto, lo más probable en la transacción referida en su consulta, es que
no se cumplan los requerimientos de baja en cuenta, ni el traspaso del control
ni los riesgos o beneficios asociados con la propiedad del activo, y por lo
tanto, la entidad seguirá presentando el activo en sus estados financieros como
un elemento de propiedad, planta y equipo, por el mismo importe por el que lo
presentaba antes de la entrega del bien como fiducia en garantía. También
deberán efectuarse las revelaciones necesarias para indicar que la titularidad
legal de tales elementos ha sido transferida a un vehículo separado que sirve
como instrumento para otorgar garantías sobre préstamos concedidos a la
entidad.
Las comisiones y demás costos pagados a la fiduciaria se tratarían de la
siguiente manera:
• Si las comisiones, avalúos, gastos notariales y gastos de registro
provenientes del traspaso de la propiedad al patrimonio autónomo, para servir
como garantía para obtener financiación con una entidad financiera u otro
prestamista, cumplen la definición de costos de transacción establecidas en las
sección 11 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) o la NIIF 9 (Grupo 1 ), entonces
deberán reconocerse como un menor valor del pasivo financiero medido al costo
amortizado ¡ver párrafos 11.13 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) o párrafo
5.1.1 de la NIIF 9 (Grupo 1)).
• Las comisiones, y pagos originados por mantener la garantía vigente, y que no
correspondan con la definición de pagos incrementales, se deberán reconocer
como un gasto del periodo.