Concepto 0267-2018

Los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales sino que corresponden con negocios fiduciarios

De la norma transcrita resulta claro que los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales, estos corresponden con negocios fiduciarios conformados por bienes para cumplir un fin.

El Patrimonio autónomo relacionado con actividades empresariales, se configura como un vehículo para la administración de los bienes fideicomitidos, en el marco de un negocio fiduciario mercantil, para garantizar las obligaciones contraídas en desarrollo de la finalidad de la fiducia.

Lo expuesto hasta ahora y teniendo en cuenta las características del negocio fiduciario mercantil en el marco del cual se constituye el patrimonio autónomo, dan cuenta que este último es un vehículo a través del cual el(los) fideicomitente( s) entrega(n) recursos para su administración en función del desarrollo de una actividad, como puede ser la construcción de un activo, la entrega en garantía a terceros, la administración de recursos financieros, la realización de actividades inmobiliarias, entre otras, sin embargo, en esencia la operación es desarrollada a través del patrimonio autónomo por parte de unos fideicomitentes o beneficiarios (según se especifique contractualmente) y estos asumen los riesgos asociados a la actividad desarrollada.

En un contrato de fiducia en garantía, la entidad transfiere la propiedad legal del activo al patrimonio autónomo, en el cual existe un beneficiario (entidad financiera o prestamista) el cual tendría derecho sobre los activos únicamente cuando exista incumplimiento de los pagos contractualmente pactados.

Si la entidad transfiere el activo al patrimonio autónomo en calidad de fiducia en garantía, debe revisarse si se han cumplido los criterios para dar de baja el activo, para lo anterior debe observarse los criterios establecidos en la NIIF correspondientes o en la sección aplicable de acuerdo con las NIIF para la PYMES, los cuales normalmente ocurren cuando se ha realizado su disposición o cuando no se esperen obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición; la fecha de la transacción se establecerá aplicando los criterios establecidos para el reconocimiento de un ingreso de actividades ordinarias3, aunque se presenta en el estado de resultados como una ganancia por venia de activos no corrientes.

Por lo tanto, lo más probable en la transacción referida en su consulta, es que no se cumplan los requerimientos de baja en cuenta, ni el traspaso del control ni los riesgos o beneficios asociados con la propiedad del activo, y por lo tanto, la entidad seguirá presentando el activo en sus estados financieros como un elemento de propiedad, planta y equipo, por el mismo importe por el que lo presentaba antes de la entrega del bien como fiducia en garantía. También deberán efectuarse las revelaciones necesarias para indicar que la titularidad legal de tales elementos ha sido transferida a un vehículo separado que sirve como instrumento para otorgar garantías sobre préstamos concedidos a la entidad.

Las comisiones y demás costos pagados a la fiduciaria se tratarían de la siguiente manera:

• Si las comisiones, avalúos, gastos notariales y gastos de registro provenientes del traspaso de la propiedad al patrimonio autónomo, para servir como garantía para obtener financiación con una entidad financiera u otro prestamista, cumplen la definición de costos de transacción establecidas en las sección 11 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) o la NIIF 9 (Grupo 1 ), entonces deberán reconocerse como un menor valor del pasivo financiero medido al costo amortizado ¡ver párrafos 11.13 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) o párrafo 5.1.1 de la NIIF 9 (Grupo 1)).

• Las comisiones, y pagos originados por mantener la garantía vigente, y que no correspondan con la definición de pagos incrementales, se deberán reconocer como un gasto del periodo.

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