Concepto 0605-2017
Si el convenio de asociación cumple las condiciones para que se considere una subvención del gobierno se aplicará la NIC 20 o la Sección 24 de la NIIF para Pymes
Si el convenio de asociación cumple las condiciones para ser considerado una subvención del gobierno deberá aplicarse lo establecido en la NIC 20 o en la Sección 24 de la NIIF para las Pymes, dependiendo de si la entidad aplica el marco de información financiera de una entidad clasificada en el Grupo 1 o 2 respectivamente. Estas normas están incorporadas en los anexos 1° y 2° del Decreto compilatorio 2420 de 2015. Para el caso de una subvención del gobierno que impone condiciones, es posible registrar los recursos recibidos como ingresos diferidos, los cuales serán amortizados en la medida en que se cumplan las condiciones, registrando un ingreso en el estado de resultados, generándose una mejor correlación con los gastos que son registrados en el estado de resultados cuando se cumplen las condiciones para su reconocimiento.