Concepto 0839-2016

Si los bienes objetos del contrato son bienes muebles se deberá deberá aplicar lo establecido en las normas de Propiedades, planta y Equipo

Si los bienes objetos del contrato son bienes muebles (equipos médicos) la entidad deberá aplicar lo establecido en las normas de Propiedades, planta y Equipo, en la cual se establecen los criterios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación, y baja en cuenta de estas partidas. Dependiendo del Grupo en el que se clasifique la entidad podría considerarse la aplicación de la NIC 16 (Grupo 1) o la Sección 17 de la NIIF para las Pymes (Grupo 2), las cuales están incorporadas en los anexos técnicos 1 o 2 del Decreto 2420 del año 2015.

En un contrato de comodato resultará de especial relevancia para el titular de los bienes, la evaluación de los criterios de baja en cuenta incorporados en los marcos técnicos normativos. No obstante lo anterior, con la información suministrada en su consulta no es posible establecer si procede la baja en cuenta de los elementos de propiedad, planta y equipo o si la transacción debe ser contabilizada como un arrendamiento financiero u operativo.

Si la transacción cumple los requisitos para ser contabilizada como un arrendamiento operativo o financiero, el comodatario (arrendatario) deberá aplicar lo establecido en la NIC 17 o en la Sección 20, considerando lo establecido para la contabilidad de los arrendatarios. El Comodante (Arrendador) aplicará lo establecido para la contabilidad de los arrendadores.

Con la información suministrada no es posible establecer si esta transacción debe ser registrada como un arrendamiento financiero u operativo. Para tal fin, le recomendamos revisar lo establecido en la NIC 17 o en la sección 20 de la NIIF para las Pymes, en las que se establecen los criterios que deben ser considerados para clasificar un arrendamiento como un arrendamiento financiero u operativo. En el siguiente cuadro se incorpora un resumen de estos elementos:

En lo relacionado con la contabilización de los contratos de comodato, el CTCP ha emitido varios conceptos sobre este tema, los cuales pueden ser consultados en la página www.ctcp.qov.co, enlace conceptos. En el siguiente cuadro se incorpora un detalle de estos pronunciamientos: 2016-246 2015-738 2015-497 2015-172 2013-397 2013-115

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