Concepto 0822-2016
Clasificación contable de las inversiones en Fiducia y de los pagos anticipados para compra de propiedades
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Inversiones en Fiducias
Las inversiones en fiducias de inversión que son realizadas con los recursos
del IVA, si corresponde a períodos menores de un año se clasificarán en el
grupo de activos corrientes. Ahora bien, la inversión podrá clasificarse como
equivalente al efectivo, siempre y cuando cumpla los requisitos de la NIC 7
para el grupo N° 1 y la sección 7 para PYMES, que establece Tos equivalentes al
efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para
cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión
financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo debe poder ser
fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a
un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por tanto, una inversión será
un equivalente al efectivo cuando tenga un vencimiento próximo, por ejemplo, de
tres meses o menos desde la fecha de adquisición.”
Para su reconocimiento, medición, presentación y revelación se tendrán en
cuenta las normas sobre instrumentos financieros que sean aplicables. Para el
Grupo 1, la NIIF 9, y para el Grupo 2 la Sección 11 de la NIIF para las Pymes,
las cuales están incorporadas en los anexos 1o y 2o del Decreto 2420 de 2015.
Pagos anticipados para compra de propiedades
En el caso de los anticipos entregados para la compra de propiedades, estas
partidas deberán ser contabilizadas como anticipos, y presentadas por separado
en los estados financieros o en las notas. Dado que lo más común es que para
estas partidas no se prevea su reembolso en efectivo, lo más pertinente es que
ellas sean clasificadas y agregadas junto con el componente principal del cual
formará parte, en la fecha en que se formalice la transacción de compra de los
bienes.
Los anticipos para compra de bienes no deben clasificarse o agregarse junto con
otras partidas monetarias, dado que ellas representan el derecho a recibir un
bien y no el derecho a recibir un flujo de efectivo. SI como consecuencia de un
hecho posterior, la entidad pueda determinar objetivamente que tiene un derecho
para recibir un flujo de efectivo, estas partidas deberían ser reclasificadas a
otras cuentas en los estados financieros.
En la orientación técnica No. 1 que puede ser obtenida en www.ctcp.qov.co,
enlace publicaciones, orientaciones técnicas se establecen directrices para el
registro contable bajo los nuevos marcos técnicos normativos.