Concepto 0822-2016

Clasificación contable de las inversiones en Fiducia y de los pagos anticipados para compra de propiedades

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Inversiones en Fiducias
Las inversiones en fiducias de inversión que son realizadas con los recursos del IVA, si corresponde a períodos menores de un año se clasificarán en el grupo de activos corrientes. Ahora bien, la inversión podrá clasificarse como equivalente al efectivo, siempre y cuando cumpla los requisitos de la NIC 7 para el grupo N° 1 y la sección 7 para PYMES, que establece Tos equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por tanto, una inversión será un equivalente al efectivo cuando tenga un vencimiento próximo, por ejemplo, de tres meses o menos desde la fecha de adquisición.”

Para su reconocimiento, medición, presentación y revelación se tendrán en cuenta las normas sobre instrumentos financieros que sean aplicables. Para el Grupo 1, la NIIF 9, y para el Grupo 2 la Sección 11 de la NIIF para las Pymes, las cuales están incorporadas en los anexos 1o y 2o del Decreto 2420 de 2015.

Pagos anticipados para compra de propiedades
En el caso de los anticipos entregados para la compra de propiedades, estas partidas deberán ser contabilizadas como anticipos, y presentadas por separado en los estados financieros o en las notas. Dado que lo más común es que para estas partidas no se prevea su reembolso en efectivo, lo más pertinente es que ellas sean clasificadas y agregadas junto con el componente principal del cual formará parte, en la fecha en que se formalice la transacción de compra de los bienes.

Los anticipos para compra de bienes no deben clasificarse o agregarse junto con otras partidas monetarias, dado que ellas representan el derecho a recibir un bien y no el derecho a recibir un flujo de efectivo. SI como consecuencia de un hecho posterior, la entidad pueda determinar objetivamente que tiene un derecho para recibir un flujo de efectivo, estas partidas deberían ser reclasificadas a otras cuentas en los estados financieros.

En la orientación técnica No. 1 que puede ser obtenida en www.ctcp.qov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas se establecen directrices para el registro contable bajo los nuevos marcos técnicos normativos.

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