Concepto 0609-2016

En la contabilidad del mandatario solo se contabilizarán las comisiones u otros ingresos obtenidos por el mandatario

En primer lugar entendemos por mandato un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario (Alt. 2142 Código Civil).

De acuerdo con lo anterior, si la pregunta se refiere a la forma de contabilizar los ingresos en la contabilidad del mandatario (apoderado, procurador), en esta solo se contabilizarán las comisiones u otros ingresos obtenidos por el mandatario, de acuerdo con el nuevo marco normativo que resulte aplicable, en el evento que el contrato sea remunerado.

Si la pregunta se refiere a la contabilidad de la persona que concede el encargo (comitente o mandante), y esta tiene la obligación de llevar contabilidad, deberán aplicarse los criterios contenidos en el marco normativo que resulte aplicable, y particularmente los relacionados con las normas de reconocimiento de ingresos.

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