Concepto 0609-2016
En la contabilidad del mandatario solo se contabilizarán las comisiones u otros ingresos obtenidos por el mandatario
En primer lugar entendemos por mandato un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario (Alt. 2142 Código Civil).
De acuerdo con lo anterior, si la pregunta se refiere a la forma de
contabilizar los ingresos en la contabilidad del mandatario (apoderado,
procurador), en esta solo se contabilizarán las comisiones u otros ingresos
obtenidos por el mandatario, de acuerdo con el nuevo marco normativo que
resulte aplicable, en el evento que el contrato sea remunerado.
Si la pregunta se refiere a la contabilidad de la persona que concede el
encargo (comitente o mandante), y esta tiene la obligación de llevar
contabilidad, deberán aplicarse los criterios contenidos en el marco normativo
que resulte aplicable, y particularmente los relacionados con las normas de
reconocimiento de ingresos.