Concepto 0218-2016

En una relación de agencia, una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión

Respecto a este particular, el numeral 4° de la Sección 23 “Ingresos de Actividades Ordinarias”, establece:

“23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, por su cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.”

Así las cosas, con fundamento en la información suministrada, en nuestra opinión, el 15% del rubro de administración se deberá registrar como parte de sus ingresos ordinarios y el restante 85% será un pasivo con terceros, lo anterior debido a la labor de intermediación por la que devenga un porcentaje del valor del ingreso total. Lo anterior, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la norma antes citada.

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