Concepto 0246-2016

Aspectos a tener en cuenta para determinar si los derechos de uso transferidos en el contrato pueden ser reconocidos como un activo

De acuerdo con la información suministrada en la consulta, este consejo no dispone de información suficiente para determinar si los derechos de uso del contrato de comodato cumplen las condiciones para ser reconocido como un activo. Con la información disponible, este Consejo considera que en este caso no hay transferencia sustancial de los riesgos y beneficios ya que no se espera que el activo sea utilizado por un período superior a un año.

No obstante lo anterior, los responsables de los estados financieros de la entidad deberán efectuar los juicios necesarios para determinar si los derechos de uso transferidos en el contrato cumplen las condiciones para su reconocimiento como un activo. Algunos aspectos que deberían ser tenidos en cuenta al realizar los juicios son los siguientes:

a. si en el contrato se transfirieron la mayor parte de los riesgos y beneficios;

b. si la transferencia de los bienes tiene relación con un contrato de concesión o administración;

c. si los bienes fueron transferidos a titulo gratuito o existe algún tipo de compensación diferida en el tiempo;

d. si existen condiciones de operación que restrinjan el uso del activo;

e. si la entidad está obligada a transferir una parte de los ingresos derivados del uso del activo o a realizar pagos periódicos;

f. si la transacción cumple los criterios para su reconocimiento como un activo (Ver párrafos 4.4., 4.6., 4.8, 4.10, 4.38. 4.40, Marco conceptual del IASB).

Un contrato en el que se transfieran a titulo gratuito todos los riesgos y beneficios durante la mayor parte de la vida útil del activo cumpliría las condiciones para ser reconocido como un activo (Ver Sección 20 y 24 de la NIIF Pymes).

Adicionalmente, una entidad deberá reconocer las obligaciones correlativas, cuando en el contrato de comodato se impongan condiciones sobre los activos transferidos, esto es cuando se requiera que la entidad consuma los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio según condiciones establecidas en el contrato, o cuando la entidad deba devolver el activo al cedente cuando se incumplan dichas condiciones.

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