Concepto 0497-2015
Si se concluye que se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios la operación deberá ser registrada como un arrendamiento financiero
El CTCP procederá a responder la pregunta con base en la información que ha sido suministrada, teniendo en cuenta que no conoce las razones por las cuales el activo fue transferido al usufructuario. En algunos casos el nudo propietario subcontrata algún servicio y transfiere los activos al usufructuario generando una disminución de los costos de los servicios que subcontrata. Si este es el caso la entidad deberá aplicar lo establecido en la CINIIF 18 transferencia de activos de clientes, norma que está contenida en el marco técnico normativo del Grupo 1.
Ahora bien, el consultante señala en su comunicación que el nudo propietario ha
recibido una cuantía determinada por ambas partes y que recibirá ingresos por
la transferencia del goce. Si este es el caso, la transacción se asimilaría a
una operación de arrendamiento operativo o de arrendamiento financiero, que
deberá ser contabilizada de conformidad con lo establecido en la NIC 17 o en la
Sección 20 de la NIIF para las Pymes, incorporadas en los marcos técnicos
normativos de los Grupos 1 o 2.
Si se concluye que se han transferido sustancialmente todos los riesgos y
beneficios la operación deberá ser registrada como un arrendamiento financiero
y en caso contrario como un arrendamiento operativo. Si el período de 10 años
representa solo una parte insignificante de la vida útil del activo y el pago
recibido es significativamente menor que el valor razonable del bien, estos
elementos podrían llevar a concluir que se trata de un arrendamiento operativo.
En este caso si el pago total se recibe al inicio del contrato los dineros
recibidos deberían registrarse como un ingreso diferido, por parte del
propietario, o un gasto pagado por anticipado por parte del usufructuario; si
los dineros son recibidos en forma constante y periódica, estos serán
contabilizados como ingresos o gastos en el estado de resultados. En relación
con el activo, en un arrendamiento operativo, el activo debe seguir siendo
registrado por el nudo propietario como una propiedad de inversión o una
propiedad planta y equipo, dependiendo de los juicios realizados por la
administración con respecto a si se trata de un bien mantenido para generar
rentas o plusvalías o un bien mantenido para propósitos administrativos o el uso
o producción de bienes o servicios.