Concepto 0655-2014

Si se trata de un acuerdo conjunto, se deberá considerar lo establecido en la NIIF 11 o en la sección 15 de la NIIF para Pymes

No obstante lo anterior, si al revisar el acuerdo contractual (convenio) la administración concluye que están presentes todos los elementos para que la transacción sea tratada como un acuerdo conjunto, la entidad deberá considerar lo establecido en la NIIF 11 o en la sección 15 de la NIIF para Pymes para la contabilización de un negocio conjunto o una operación conjunta. Los juicios de la administración, en este caso, serán fundamentales para establecer las políticas contables aplicadas por la entidad (Ver párrafo 122 de la NIC 1 y párrafo 8.6 de la NIIF para Pymes.

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