Concepto 0585-2014
Activos con destinación específica que deben ser revelados por separado en los estados financieros
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
1. Los recursos recibidos por el Banco Agrario del Gobierno Nacional y sus
rendimientos financieros, distintos de las comisiones, no deben ser reconocidos
como ingresos de actividades ordinarias.
2. Los recursos recibidos para el programa de subsidios y los rendimientos
financieros generados por la inversión temporal de los fondos, deberán
conformar un grupo de activos con destinación específica (fondo), el cual
deberá ser revelado por separado en los estados financieros y en las notas a
los estados financieros elaboradas por la entidad. Para cumplir los principios
de revelación, en los estados financieros las partidas relacionadas con el
programa de subsidios, que tengan distinta función y naturaleza, deberán ser
presentadas por separado, incorporando en las notas información detallada de
los activos (efectivo, inversiones , otros), pasivos (recursos recibidos,
rendimientos, otros) ingresos y gastos; esto sin perjuicio de la elaboración de
otros informes de propósito especial que sean requeridos para cumplir los
términos del contrato de administración.