Concepto 0585-2014

Activos con destinación específica que deben ser revelados por separado en los estados financieros

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1. Los recursos recibidos por el Banco Agrario del Gobierno Nacional y sus rendimientos financieros, distintos de las comisiones, no deben ser reconocidos como ingresos de actividades ordinarias.

2. Los recursos recibidos para el programa de subsidios y los rendimientos financieros generados por la inversión temporal de los fondos, deberán conformar un grupo de activos con destinación específica (fondo), el cual deberá ser revelado por separado en los estados financieros y en las notas a los estados financieros elaboradas por la entidad. Para cumplir los principios de revelación, en los estados financieros las partidas relacionadas con el programa de subsidios, que tengan distinta función y naturaleza, deberán ser presentadas por separado, incorporando en las notas información detallada de los activos (efectivo, inversiones , otros), pasivos (recursos recibidos, rendimientos, otros) ingresos y gastos; esto sin perjuicio de la elaboración de otros informes de propósito especial que sean requeridos para cumplir los términos del contrato de administración.

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