Concepto 0153-2014

Las subvenciones deben tratarse como ingresos si cumplen las condiciones impuestas por el organismo proveedor de los recursos

Los recursos provenientes de convenios con organismos de cooperación nacional e internacional y entidades públicas de orden nacional y local donde la Cámara de Comercio actúa como organismo ejecutor para adelantar un programa o proyecto específico, a la luz de la NIC 20 (Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales) son subvenciones puesto que son ayudas en forma de transferencias de recursos a la Cámara de Comercio a cambio del cumplimiento futuro de ciertas condiciones relacionadas con su objeto social que es impulsar la actividad empresarial.

Por lo anterior, estas partidas deben tratarse como ingresos si cumplen las condiciones impuestas por el organismo proveedor de los recursos. Mientras esto no ocurra, deben tratarse como un ingreso diferido. Cabe aclarar que no es necesario que haya excedentes para considerar una partida como ingreso, dado que el incremento patrimonial puede ser cero ($0) si los ingresos y costos o gastos son iguales.

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