Concepto 0286-2013

Se debe analizar la naturaleza económica de las operaciones que se deriven de un acuerdo para establecer su tratamiento contable

En estas circunstancias, el mandatario debe registrar las operaciones que realice en cumplimiento del contrato, diferenciando las partidas que pueden ser reconocidas como activos y pasivos suyos de las que corresponden a activos y pasivos del mandante, considerando para ello las definiciones de los elementos de los estados financieros contenidas en el marco técnico normativo incluido en el Decreto 2784 de 2012.

En relación con la inquietud acerca de si en el caso de un agente de carga internacional que subcontrata una transportadora de carga terrestre nacional se configura un mandato, la entidad debe evaluar las condiciones pactadas en el acuerdo de servicio para determinar si esa es la modalidad contractual, a la luz de lo expuesto atrás. Vale la pena anotar que independientemente de la modalidad contractual, la entidad debe analizar la naturaleza económica de las operaciones que se deriven del acuerdo para establecer su tratamiento contable.

En este orden de ideas, los dineros recibidos de los clientes para desarrollar las obligaciones del contrato deben contabilizarse como pasivos, mientras la entidad no haya cumplido sus obligaciones contractuales.

Teniendo en cuenta que la entidad asume una obligación integral con su cliente, la subcontratación que realice con el transportador de carga terrestre es un costo del servicio comprometido. Por consiguiente, debe contabilizar como propia la factura generada hacia el cliente y registrar como parte del costo del servicio los valores que pague por servicios sub-contratados. Los dineros que entregue al subcontratista son un activo mientras no reciba la contraprestación respectiva.

En el caso de que la entidad consultante fuera matriz del transportador terrestre, el tratamiento contable es el mismo en los estados financieros separados, pero estando obligada a consolidar, si se cumple el principio de control contenido en NIIF 10.6-7, estas partidas serían objeto de eliminación en el proceso de consolidación.

Finalmente , en relación con el tema tributario y societario, debemos manifestarle que estos asuntos deben ser consultados directamente a la DIAN y la Superintendencia de Sociedades, puesto que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano de normalización contable y los aspectos tributarios y societarios están fuera de su alcance. Por lo anterior, le estamos dando traslado a la DIAN y a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

Descargar documento 


Con la tecnología de Blogger.