Concepto 0286-2013
Se debe analizar la naturaleza económica de las operaciones que se deriven de un acuerdo para establecer su tratamiento contable
En estas circunstancias, el mandatario debe registrar las operaciones que realice en cumplimiento del contrato, diferenciando las partidas que pueden ser reconocidas como activos y pasivos suyos de las que corresponden a activos y pasivos del mandante, considerando para ello las definiciones de los elementos de los estados financieros contenidas en el marco técnico normativo incluido en el Decreto 2784 de 2012.
En relación con la inquietud acerca de si en el caso de un agente de carga
internacional que subcontrata una transportadora de carga terrestre nacional se
configura un mandato, la entidad debe evaluar las condiciones pactadas en el
acuerdo de servicio para determinar si esa es la modalidad contractual, a la
luz de lo expuesto atrás. Vale la pena anotar que independientemente de la
modalidad contractual, la entidad debe analizar la naturaleza económica de las
operaciones que se deriven del acuerdo para establecer su tratamiento contable.
En este orden de ideas, los dineros recibidos de los clientes para desarrollar
las obligaciones del contrato deben contabilizarse como pasivos, mientras la
entidad no haya cumplido sus obligaciones contractuales.
Teniendo en cuenta que la entidad asume una obligación integral con su cliente,
la subcontratación que realice con el transportador de carga terrestre es un
costo del servicio comprometido. Por consiguiente, debe contabilizar como
propia la factura generada hacia el cliente y registrar como parte del costo
del servicio los valores que pague por servicios sub-contratados. Los dineros
que entregue al subcontratista son un activo mientras no reciba la
contraprestación respectiva.
En el caso de que la entidad consultante fuera matriz del transportador
terrestre, el tratamiento contable es el mismo en los estados financieros
separados, pero estando obligada a consolidar, si se cumple el principio de
control contenido en NIIF 10.6-7, estas partidas serían objeto de eliminación
en el proceso de consolidación.
Finalmente , en relación con el tema tributario y societario, debemos
manifestarle que estos asuntos deben ser consultados directamente a la DIAN y
la Superintendencia de Sociedades, puesto que el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública es un órgano de normalización contable y los aspectos
tributarios y societarios están fuera de su alcance. Por lo anterior, le
estamos dando traslado a la DIAN y a la Superintendencia de Sociedades para lo
de su competencia.